Estado. Ministerio De Hacienda. Subsecretaria De Hacienda. (BOE-N-2025-452321)
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MADRID - SECRETARIA GENERAL. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Dª PETRA PAYOL REIG.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen
personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato,
teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:
En el certificado de nacimiento de la causante, consta que nació el 18 de enero de
1921, hija de Emilio Payol García y de Rosa Reig Alcaraz.
La Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicó que, en el
Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos de la causante y
los nombres de sus padres no constan más datos que los de la propia causante. De lo
que puede deducirse la inexistencia de hermanos y sobrinos de la causante.
Asimismo, sobre coincidencia en los apellidos de la causante y con el nombre de
ésta como madre, al objeto de comprobar la existencia de hijos, se informó que no
constan datos con dichas referencias.
El Área de Estado Civil, de la Subdirección General de nacionalidad y Estado Civil
del Ministerio de Justicia, informó que no constan los datos de nacimiento, ni domicilio, ni
nombre de los padres, de la causante.
En la comunicación del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, donde
falleció, se informa que en la historia clínica de la causante no existe constancia de
ningún familiar de contacto.
Habida cuenta de la fecha de nacimiento de la causante (1921) y la fecha de
defunción (2007), cabe razonablemente entender que al tiempo de su fallecimiento
carecía de ascendientes.
Resulta también significativo el largo tiempo transcurrido desde la fecha de
fallecimiento de la causante hasta la actualidad (casi 18 años), sin que conste que se
hayan realizado operaciones sucesorias, particularmente en relación con la inscripción
registral de la vivienda de que era titular la causante según la información registral
facilitada.
En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose
tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación en el
Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ultima
residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha comparecido ninguna
persona invocando tener derecho a la herencia.
Respecto al reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante, concurren
los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio
de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, en tanto que:
El denunciante no es ninguna de las personas que, de acuerdo con la normativa
aplicable, esté obligada a poner en conocimiento de la Administración la muerte de la
causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto.
El escrito de denuncia y la documentación adjunta a la misma responden a los
requisitos señalados por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio
de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto.
La Abogacía General del Estado-Dirección General de lo Consultivo, en su informe
de 30 de mayo de 2025, concluye que “ procede que por el Director General del
Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y
universal heredera de Dª Petra Payol Reig, entendiéndose la herencia aceptada a
beneficio de inventario, con adjudicación a la Administración General del Estado de los
cve: BOE-N-2025-f31068e052ec55792253ee10396d9b7e7df018a7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen
personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato,
teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:
En el certificado de nacimiento de la causante, consta que nació el 18 de enero de
1921, hija de Emilio Payol García y de Rosa Reig Alcaraz.
La Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicó que, en el
Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos de la causante y
los nombres de sus padres no constan más datos que los de la propia causante. De lo
que puede deducirse la inexistencia de hermanos y sobrinos de la causante.
Asimismo, sobre coincidencia en los apellidos de la causante y con el nombre de
ésta como madre, al objeto de comprobar la existencia de hijos, se informó que no
constan datos con dichas referencias.
El Área de Estado Civil, de la Subdirección General de nacionalidad y Estado Civil
del Ministerio de Justicia, informó que no constan los datos de nacimiento, ni domicilio, ni
nombre de los padres, de la causante.
En la comunicación del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, donde
falleció, se informa que en la historia clínica de la causante no existe constancia de
ningún familiar de contacto.
Habida cuenta de la fecha de nacimiento de la causante (1921) y la fecha de
defunción (2007), cabe razonablemente entender que al tiempo de su fallecimiento
carecía de ascendientes.
Resulta también significativo el largo tiempo transcurrido desde la fecha de
fallecimiento de la causante hasta la actualidad (casi 18 años), sin que conste que se
hayan realizado operaciones sucesorias, particularmente en relación con la inscripción
registral de la vivienda de que era titular la causante según la información registral
facilitada.
En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose
tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación en el
Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ultima
residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha comparecido ninguna
persona invocando tener derecho a la herencia.
Respecto al reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante, concurren
los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio
de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, en tanto que:
El denunciante no es ninguna de las personas que, de acuerdo con la normativa
aplicable, esté obligada a poner en conocimiento de la Administración la muerte de la
causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto.
El escrito de denuncia y la documentación adjunta a la misma responden a los
requisitos señalados por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio
de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto.
La Abogacía General del Estado-Dirección General de lo Consultivo, en su informe
de 30 de mayo de 2025, concluye que “ procede que por el Director General del
Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y
universal heredera de Dª Petra Payol Reig, entendiéndose la herencia aceptada a
beneficio de inventario, con adjudicación a la Administración General del Estado de los
cve: BOE-N-2025-f31068e052ec55792253ee10396d9b7e7df018a7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151