Estado. Ministerio De Hacienda. Subsecretaria De Hacienda. (BOE-N-2025-452321)
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MADRID - SECRETARIA GENERAL. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Dª PETRA PAYOL REIG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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bienes y derechos que integren dicha herencia, procediendo el reconocimiento del
derecho al premio a D. Francisco Manuel Encinar Fernández.”
La Intervención General del Estado ha emitido informe favorable con fecha 13 de
junio de 2025.
Por lo anterior y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los
artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas
Esta Dirección General resuelve:
PRIMERO. - Declarar única y universal heredera a la Administración General del
Estado de PETRA PAYOL REIG, NIF: 00701572-A, entendiéndose aceptada la herencia
a beneficio de inventario.
SEGUNDO. - Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la
herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo
20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
TERCERO. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del
Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en los tablones
de anuncios de los Ayuntamientos donde se publicó el acuerdo de incoación, debiendo
comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención
del caudal hereditario.
CUARTO. - Reconocer a D. ****** ******* ****** *******, con DNI ****420** la condición
de denunciante en el expediente, con derecho a percibir, en concepto de premio, el diez
por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido
resultante, a los bienes relacionados en su denuncia conforme a lo previsto en el artículo
7.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicho premio se
liquidará en el momento de la aprobación de la cuenta de liquidación del abintestato, ya
sea parcial o final.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento,
quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros
de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a
favor de la Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del
orden jurisdiccional civil.
Madrid, 20 de junio de 2025.- Director General P.D. (Res. 27-07-15, BOE 5-08-15) –
Subdirector General Bernardino Pérez Crespo

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-f31068e052ec55792253ee10396d9b7e7df018a7
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre
competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante la
Subsecretaria de Hacienda y Función Pública conforme a lo dispuesto en los artículos
112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición del recurso
contencioso-administrativo.