Estado. Ministerio De Hacienda. Subsecretaria De Hacienda. (BOE-N-2025-452321)
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MADRID - SECRETARIA GENERAL. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Dª PETRA PAYOL REIG.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
1955 y 1960 no constaba inscrita, y en el de 1965 se encontraba inscrita en la dirección
María de Guzmán, nº55.
Comunicación del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, informando que en
la historia clínica de la causante no existe constancia de ningún familiar de contacto.
Nota simple registral y certificado catastral telemático referente a la finca de
titularidad de la causante que se relaciona en el inventario.
Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de
Fallecimiento, acreditando que no consta ningún contrato asociado a los datos de la
causante.
Declaración responsable del denunciante en la que manifiesta que no es ninguna de
las personas que, de acuerdo con la normativa aplicable, está obligada a poner en
conocimiento de la Administración el fallecimiento de la causante, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley del patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Inventario de la herencia
De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia
a favor de la Administración General del Estado es el siguiente:
INMUEBLES:
• Inmueble sito en C/ Norte, nº5, Esc:1, planta 2, Puerta: INT-C de Madrid, inscrito
como Finca registral: 2/ 17 del Registro de la Propiedad de Madrid nº27, IDUFIR:
28108000246049, Tomo 1, Libro 1, Folio 41. Referencia catastral:
0054407VK4705C0008YM. Valor catastral: 18.705,75 €.
Actuaciones
Con fecha 9 de julio de 2024, en ejercicio de las competencias delegadas por
Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de
2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para
la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.
El acuerdo de incoación ha sido publicado en el Tablón Edictal Único del BOE y en la
página web del Ministerio de Hacienda. También se expuso durante el plazo de un mes
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Trascurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones
sobre la herencia.
La Abogacía del Estado en la provincia, en su informe de 5 de septiembre de 2023,
considera adecuadas y suficientes las actuaciones practicadas para poder declarar a la
Administración General del Estado como heredera abintestato.
En relación con este expediente se realizan las siguientes consideraciones:
Consta acreditado el fallecimiento de la causante el 19 de mayo de 2007 mediante
certificado de defunción, así como que no otorgó testamento, según resulta del
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que procede la
sucesión abintestato.
cve: BOE-N-2025-f31068e052ec55792253ee10396d9b7e7df018a7
Verificable en https://www.boe.es
Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró
conveniente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero
abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6, y 20 bis de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4
y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, se realizaron las siguientes actuaciones:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
1955 y 1960 no constaba inscrita, y en el de 1965 se encontraba inscrita en la dirección
María de Guzmán, nº55.
Comunicación del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, informando que en
la historia clínica de la causante no existe constancia de ningún familiar de contacto.
Nota simple registral y certificado catastral telemático referente a la finca de
titularidad de la causante que se relaciona en el inventario.
Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de
Fallecimiento, acreditando que no consta ningún contrato asociado a los datos de la
causante.
Declaración responsable del denunciante en la que manifiesta que no es ninguna de
las personas que, de acuerdo con la normativa aplicable, está obligada a poner en
conocimiento de la Administración el fallecimiento de la causante, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley del patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Inventario de la herencia
De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia
a favor de la Administración General del Estado es el siguiente:
INMUEBLES:
• Inmueble sito en C/ Norte, nº5, Esc:1, planta 2, Puerta: INT-C de Madrid, inscrito
como Finca registral: 2/ 17 del Registro de la Propiedad de Madrid nº27, IDUFIR:
28108000246049, Tomo 1, Libro 1, Folio 41. Referencia catastral:
0054407VK4705C0008YM. Valor catastral: 18.705,75 €.
Actuaciones
Con fecha 9 de julio de 2024, en ejercicio de las competencias delegadas por
Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de
2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para
la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.
El acuerdo de incoación ha sido publicado en el Tablón Edictal Único del BOE y en la
página web del Ministerio de Hacienda. También se expuso durante el plazo de un mes
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Trascurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones
sobre la herencia.
La Abogacía del Estado en la provincia, en su informe de 5 de septiembre de 2023,
considera adecuadas y suficientes las actuaciones practicadas para poder declarar a la
Administración General del Estado como heredera abintestato.
En relación con este expediente se realizan las siguientes consideraciones:
Consta acreditado el fallecimiento de la causante el 19 de mayo de 2007 mediante
certificado de defunción, así como que no otorgó testamento, según resulta del
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que procede la
sucesión abintestato.
cve: BOE-N-2025-f31068e052ec55792253ee10396d9b7e7df018a7
Verificable en https://www.boe.es
Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró
conveniente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero
abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6, y 20 bis de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4
y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, se realizaron las siguientes actuaciones: