Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Inca. (BOE-N-2025-453285)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
domésticos y de construcción/demolición en el POLÍGONO 05 en el acta policial que
obra en el expediente.
2.- ADVERTIR a la persona presuntamente responsable de que los referidos hechos
son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 108.3.c) de la citada Ley 7/2022
de suelos contaminantes, calificada como GRAVE, que puede ser sancionada con multa
pecuniaria por importe de 2.001€ a 100.000€, según prevé el artículo 109.b) apartado 1º
del mismo texto legal.
Todo ello sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y
sin perjuicio de que del resultado de la instrucción aparezca alguna circunstancia que
pueda afectar a la graduación de la sanción imponible o de otras infracciones que a lo
largo de ésta pudieran ponerse de manifiesto.
3.- PROPONER como sanción inicial, al cariño del artículo 109.b.1) de la citada
norma, la cantidad de 2.001€, dada la gravedad y entidad de los hechos descritos y su
tipificación en el artículo 108.3.c) referido.
4.- NOMBRAR como instructor del procedimiento sancionador a D. CMR y como
secretaría del expediente a Dª MOP.
5.- ADVERTIR que de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 7/2022 de
suelos contaminados, en relación con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015 y y el artículo 26
del Decreto 1/2024, de 5 de enero, podrá satisfacer la sanción indicada con reducción
En caso de que el reconocimiento de la responsabilidad se efectuó por el presunto
responsable dentro del plazo otorgado para formular alegaciones a esta resolución de
inicio, está prevista una reducción de un 20% de la sanción impuesta.
Por otra parte, el pago voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la
resolución de este procedimiento, supondrá una reducción del 20% del importe de la
sanción propuesta si no se ha reconocido la responsabilidad en el plazo indicado.
Sin embargo, las dos reducciones anteriores son acumulables entre sí (40%), si se
cumplen los siguientes requisitos:
- Si se realiza el reconocimiento de la responsabilidad, en el plazo de 15 días desde
la notificación de este acuerdo de inicio (dentro del plazo de alegaciones), y en todo caso
antes de la resolución del procedimiento;
- Y si se realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la
Resolución del procedimiento.
En caso de que se presenten alegaciones a este acuerdo de inicio, o no se
reconozca la responsabilidad en el plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones,
únicamente cabrá la reducción del 20% por el pago voluntario en cualquier momento
anterior a la Resolución.
En cualquier caso, la efectividad de cualquiera de las reducciones mencionadas
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
De las reducciones establecidas de un 20% por pago voluntario y otro 20% por el
reconocimiento expreso de la responsabilidad con desistimiento o renuncia a cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, supondrá pagar la sanción
inicial propuesta de 2.001'€, con una reducción de un 40%, resultando así un importe
reducido; y el archivo del expediente, de modo que contra la misma sólo se podrá iniciar
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
A efectos de la aplicación de la reducción mencionada del importe de la sanción, la
persona interesada deberá solicitar la correspondiente autoliquidación por correo
electrónico (moliver@ajinca.net) o bien personalmente en el Servicio de Infracciones
(Área de Urbanismo, 1º piso del mercado cubierto), en el plazo de 15 días hábiles de
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
domésticos y de construcción/demolición en el POLÍGONO 05 en el acta policial que
obra en el expediente.
2.- ADVERTIR a la persona presuntamente responsable de que los referidos hechos
son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 108.3.c) de la citada Ley 7/2022
de suelos contaminantes, calificada como GRAVE, que puede ser sancionada con multa
pecuniaria por importe de 2.001€ a 100.000€, según prevé el artículo 109.b) apartado 1º
del mismo texto legal.
Todo ello sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y
sin perjuicio de que del resultado de la instrucción aparezca alguna circunstancia que
pueda afectar a la graduación de la sanción imponible o de otras infracciones que a lo
largo de ésta pudieran ponerse de manifiesto.
3.- PROPONER como sanción inicial, al cariño del artículo 109.b.1) de la citada
norma, la cantidad de 2.001€, dada la gravedad y entidad de los hechos descritos y su
tipificación en el artículo 108.3.c) referido.
4.- NOMBRAR como instructor del procedimiento sancionador a D. CMR y como
secretaría del expediente a Dª MOP.
5.- ADVERTIR que de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 7/2022 de
suelos contaminados, en relación con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015 y y el artículo 26
del Decreto 1/2024, de 5 de enero, podrá satisfacer la sanción indicada con reducción
En caso de que el reconocimiento de la responsabilidad se efectuó por el presunto
responsable dentro del plazo otorgado para formular alegaciones a esta resolución de
inicio, está prevista una reducción de un 20% de la sanción impuesta.
Por otra parte, el pago voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la
resolución de este procedimiento, supondrá una reducción del 20% del importe de la
sanción propuesta si no se ha reconocido la responsabilidad en el plazo indicado.
Sin embargo, las dos reducciones anteriores son acumulables entre sí (40%), si se
cumplen los siguientes requisitos:
- Si se realiza el reconocimiento de la responsabilidad, en el plazo de 15 días desde
la notificación de este acuerdo de inicio (dentro del plazo de alegaciones), y en todo caso
antes de la resolución del procedimiento;
- Y si se realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la
Resolución del procedimiento.
En caso de que se presenten alegaciones a este acuerdo de inicio, o no se
reconozca la responsabilidad en el plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones,
únicamente cabrá la reducción del 20% por el pago voluntario en cualquier momento
anterior a la Resolución.
En cualquier caso, la efectividad de cualquiera de las reducciones mencionadas
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
De las reducciones establecidas de un 20% por pago voluntario y otro 20% por el
reconocimiento expreso de la responsabilidad con desistimiento o renuncia a cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, supondrá pagar la sanción
inicial propuesta de 2.001'€, con una reducción de un 40%, resultando así un importe
reducido; y el archivo del expediente, de modo que contra la misma sólo se podrá iniciar
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
A efectos de la aplicación de la reducción mencionada del importe de la sanción, la
persona interesada deberá solicitar la correspondiente autoliquidación por correo
electrónico (moliver@ajinca.net) o bien personalmente en el Servicio de Infracciones
(Área de Urbanismo, 1º piso del mercado cubierto), en el plazo de 15 días hábiles de
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
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Núm. 151