Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Inca. (BOE-N-2025-453285)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
expediente. A continuación el Ayuntamiento remitirá a la persona interesada, por medio
de la dirección electrónica indicada o por recogida personal al Servicio de Infracciones
(Área de Urbanismo, 1º piso del mercado cubierto), la correspondiente hoja de
autoliquidación de la sanción impuesta con la reducción del pago una vez realizada.
justificante del ingreso realizado en la dirección electrónica moliver@ajinca.net al o bien
personalmente en el Servicio de Infracciones de Ordenanzas.
6. INDICAR a la persona presuntamente responsable que, en el plazo común de 15
DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la notificación de este decreto iniciador
del procedimiento sancionador por infracción de la legalidad ambiental, pueden:
a) Examinar el expediente en el cuartel de la policía local de Inca.
b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto
del procedimiento sancionador y de protección de la legalidad infringida, con indicación
del número de expediente y de la ordenanza infringida o ley infringida.
c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren
adecuados y solicitar la apertura de un período de prueba, en defensa de sus intereses.
d)Pagar la multa con la reducción del 20% o del 40% en su caso, archivándose el
expediente.
7. ADVERTIR que en caso de no presentar alegaciones, ni proponer la realización de
pruebas dentro del referido plazo de quince días hábiles concedidos, desde el siguiente
a la recepción de la notificación de la resolución iniciadora del procedimiento, además de
no haber procedido al pago descrito en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo
64.2.f)2 de la Ley 14.1.k) del Decreto 1/2024 de 5 de enero, se podrá considerar
propuesta de resolución a la resolución de iniciación del procedimiento cuando contenga
un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos
en el artículo 89 de esta Ley 39/2015. Esta propuesta de resolución se notificará a los
interesados, quienes podrán realizar las alegaciones que estimen adecuadas en el plazo
de 15 días.
8. INDICAR que el órgano competente para resolver el expediente sancionador será
el alcalde-presidente, conforme lo que prevé el artículo 21.1 k) in) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
9.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaria, con
indicación de que se trata de un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo
o judicial, sin perjuicio de poder formular las alegaciones que estime oportunas al
respecto en el plazo indicado o contra la resolución final del procedimiento.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo
109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2
de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas
concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos
siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a
partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha
dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la
notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y
siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la
desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso
de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
expediente. A continuación el Ayuntamiento remitirá a la persona interesada, por medio
de la dirección electrónica indicada o por recogida personal al Servicio de Infracciones
(Área de Urbanismo, 1º piso del mercado cubierto), la correspondiente hoja de
autoliquidación de la sanción impuesta con la reducción del pago una vez realizada.
justificante del ingreso realizado en la dirección electrónica moliver@ajinca.net al o bien
personalmente en el Servicio de Infracciones de Ordenanzas.
6. INDICAR a la persona presuntamente responsable que, en el plazo común de 15
DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la notificación de este decreto iniciador
del procedimiento sancionador por infracción de la legalidad ambiental, pueden:
a) Examinar el expediente en el cuartel de la policía local de Inca.
b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto
del procedimiento sancionador y de protección de la legalidad infringida, con indicación
del número de expediente y de la ordenanza infringida o ley infringida.
c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren
adecuados y solicitar la apertura de un período de prueba, en defensa de sus intereses.
d)Pagar la multa con la reducción del 20% o del 40% en su caso, archivándose el
expediente.
7. ADVERTIR que en caso de no presentar alegaciones, ni proponer la realización de
pruebas dentro del referido plazo de quince días hábiles concedidos, desde el siguiente
a la recepción de la notificación de la resolución iniciadora del procedimiento, además de
no haber procedido al pago descrito en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo
64.2.f)2 de la Ley 14.1.k) del Decreto 1/2024 de 5 de enero, se podrá considerar
propuesta de resolución a la resolución de iniciación del procedimiento cuando contenga
un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos
en el artículo 89 de esta Ley 39/2015. Esta propuesta de resolución se notificará a los
interesados, quienes podrán realizar las alegaciones que estimen adecuadas en el plazo
de 15 días.
8. INDICAR que el órgano competente para resolver el expediente sancionador será
el alcalde-presidente, conforme lo que prevé el artículo 21.1 k) in) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
9.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaria, con
indicación de que se trata de un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo
o judicial, sin perjuicio de poder formular las alegaciones que estime oportunas al
respecto en el plazo indicado o contra la resolución final del procedimiento.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo
109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2
de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas
concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos
siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a
partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha
dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la
notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y
siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la
desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso
de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151