Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Inca. (BOE-N-2025-453285)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

DADO que, sin perjuicio de la sanción a imponer y de la eventual indemnización por
daños y perjuicios causados que determine el órgano competente, la persona infractora
quedará obligada a la reposición de la situación alterada a su estado originario en el
plazo otorgado por la Administración municipal, en el presente caso, a la retirada y
limpieza de los lugares habilitados por la Administración municipal, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 116 de la citada Ley 7/2022.
Dado que dicha actuación es contraria a lo establecido en la normativa vigente para
la protección de la legalidad ambiental y la gestión de residuos domésticos, sin perjuicio
de contravenir las condiciones de salubridad, seguridad y ornato público de los solares
impuestas por las ordenanzas municipales.
Dado que por los hechos descritos resulta presuntamente responsable el SR.
DANIEL LÓPEZ GONZÁLEZ, con NIF …7952.., en tanto que persona responsable
directo de llevar a cabo el vertido descontrolado y prohibido de residuos domésticos y de
construcción/demolición en el Polígono 5 Parcela 249 del término municipal de Inca,
según consta fehacientemente en el acta.
CONSIDERANDO que, de acuerdo con el artículo 30.1 del Decreto 1/2024 de 5 de
enero, los procedimientos sancionadores de carácter ordinario se tendrán que resolver
en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de inicio del mismo.
VISTO el carácter grave de la presunta infracción cometida, la tramitación del
presente expediente se llevará a cabo por el procedimiento ordinario previsto en la Ley
39/20215, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común y de acuerdo con los
principios de la potestad sancionadora que se establecen en los artículos 25, 26, 27, 28,
24, 3 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, así como lo dispuesto en el
Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a
seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en ejercicio de la potestad
sancionadora, en todo lo no previsto en la citada normativa básica estatal.
CONSIDERANDO las facultades conferidas por el artículo 111 de la Ley 7/2022 de
residuos y suelos contaminados por una economía circular que dispone que « En el
supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida
y gestión corresponde a las entidades locales de acuerdo con el artículo 12.5, así como
en las de las entregas sancionadora corresponderá a las entidades locales ».

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 7/2022, de
residuos y suelos contaminantes por una economía circular, así como los artículos 4.1 e)
y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 4, 5, reguladora de las bases de
Régimen Local y los artículos 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento
de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de
1986.,
Por todo ello, vistos los antecedentes del hecho y fundamentos de derecho
expuestos, la que suscribe propone el alcalde-presidente para que dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- INCOAR procedimiento sancionador por infracción de la legalidad ambiental con
núm. 2060/2025, a efectos de depurar las posibles responsabilidades en que hubiera
podido incurrir el SR. DANIEL LÓPEZ GONZÁLEZ, y domicilio a efectos de
notificaciones en …, Palma (07120), como presunto responsable de una infracción de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía
circular, como consecuencia del vertido y abandono descontrolado de residuos

cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
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CONSIDERANDO que la infracción objeto del presente expediente no ha prescrito,
de acuerdo con el artículo 113 de la referida norma, que prevé que las infracciones de
carácter grave prescriben a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones
comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido.