Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Inca. (BOE-N-2025-453285)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que se generen como consecuencia de la actividad propia del
servicio o industria”. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generen
en los hogares, entre otros, los residuos y basura procedente de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria. En los mismos términos se pronuncia el artículo
4.1.a) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos o suelos contaminantes de las
Islas Baleares.
Dado que el artículo 104 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados por
una economía circular (BOE 9/4/2022) afirma que «Los residuos tendrán siempre un
responsable del cumplimiento de las que se deriven de su producción y gestión, calidad
que corresponde al productor inicial oa otro poseedor o al gestor de residuos, ésta en los
términos de las leyes previstas en las mismas. ».
DADO que el artículo 107 de la Ley 7/2022 establece que podrán ser sancionadas
por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en el capítulo II
del Título IX de la norma, las personas físicas o jurídicas que los lleven a cabo, de
acuerdo con lo establecido en la presente ley y sin perjuicio, en su responsabilidad.
CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de Inca es competente, de acuerdo con el
artículo 12.5 de la citada Ley 7/2022 y el artículo 12 de la citada Ley 8/2019 de solo
contaminantes de las Illes Balears, para:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, transporte y
tratamiento de los residuos domésticos en la forma que establezcan sus respectivas
ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022 de
residuos; las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las
comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad
ampliada del productor. A estos efectos, deberá disponerse de una red de recogida
suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que
hayan sido acordados por la entidad local para retirarlos gratuitamente. La prestación de
este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril
(EDL 1985/8184), reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
c) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan
sus respectivas ordenanzas
En este sentido, el artículo 71.1 de la misma norma establece que corresponde a los
ayuntamientos o entes a quienes hayan delegado competencias, la inspección, vigilancia
y control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias
que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.
DADO que los hechos mencionados son presuntamente constitutivos de una
infracción prevista en el artículo 108.3.c), que califica como grave «el abandono, incluido
el de estiércol disperso («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo
de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave por el medio ambiente»,
sancionable en los términos dispuestos en el capítulo II del Título 2 de la vivienda 2 de la
referida Ley 2/2.
DADO que los hechos descritos pueden ser sancionados con multa pecuniaria de
entre 2.001€ a 100.000€, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.b) apartado 1º de
la Ley 7/2022 de suelos contaminantes referida, sin perjuicio de otras medidas
disciplinarias y criterios de graduación que se podrán adoptar por la administración
actuante de acuerdo con el artículo 11.
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que se generen como consecuencia de la actividad propia del
servicio o industria”. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generen
en los hogares, entre otros, los residuos y basura procedente de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria. En los mismos términos se pronuncia el artículo
4.1.a) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos o suelos contaminantes de las
Islas Baleares.
Dado que el artículo 104 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados por
una economía circular (BOE 9/4/2022) afirma que «Los residuos tendrán siempre un
responsable del cumplimiento de las que se deriven de su producción y gestión, calidad
que corresponde al productor inicial oa otro poseedor o al gestor de residuos, ésta en los
términos de las leyes previstas en las mismas. ».
DADO que el artículo 107 de la Ley 7/2022 establece que podrán ser sancionadas
por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en el capítulo II
del Título IX de la norma, las personas físicas o jurídicas que los lleven a cabo, de
acuerdo con lo establecido en la presente ley y sin perjuicio, en su responsabilidad.
CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de Inca es competente, de acuerdo con el
artículo 12.5 de la citada Ley 7/2022 y el artículo 12 de la citada Ley 8/2019 de solo
contaminantes de las Illes Balears, para:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, transporte y
tratamiento de los residuos domésticos en la forma que establezcan sus respectivas
ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022 de
residuos; las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las
comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad
ampliada del productor. A estos efectos, deberá disponerse de una red de recogida
suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que
hayan sido acordados por la entidad local para retirarlos gratuitamente. La prestación de
este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril
(EDL 1985/8184), reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
c) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan
sus respectivas ordenanzas
En este sentido, el artículo 71.1 de la misma norma establece que corresponde a los
ayuntamientos o entes a quienes hayan delegado competencias, la inspección, vigilancia
y control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias
que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.
DADO que los hechos mencionados son presuntamente constitutivos de una
infracción prevista en el artículo 108.3.c), que califica como grave «el abandono, incluido
el de estiércol disperso («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo
de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave por el medio ambiente»,
sancionable en los términos dispuestos en el capítulo II del Título 2 de la vivienda 2 de la
referida Ley 2/2.
DADO que los hechos descritos pueden ser sancionados con multa pecuniaria de
entre 2.001€ a 100.000€, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.b) apartado 1º de
la Ley 7/2022 de suelos contaminantes referida, sin perjuicio de otras medidas
disciplinarias y criterios de graduación que se podrán adoptar por la administración
actuante de acuerdo con el artículo 11.
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151