Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Inca. (BOE-N-2025-453285)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE INCA
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente
sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
ID: N2500459538
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios
legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo común, se notifica al Sr. DANIEL LOPEZ
GONZALEZ (NIF …7952..), el Decreto de la alcaldía núm. 2025-1458 de fecha
11/03/2025:
“VISTO el informe propuesta emitido por la técnica de la Administración general
interina, en relación al inicio del procedimiento sancionador por vertido de residuos en el
Polígono 05 Parcela 249 del término municipal con expediente núm. 2060/2025, el
contenido del cual se reproduce a continuación:
“Informe en forma de propuesta que emite la técnica de la Administración general
interina en relación al inicio del procedimiento sancionador por infracción de la legalidad
ambiental por vertido de residuos en el Polígono 05 Parcela 249 de Inca, con expediente
núm 2060/2025.
VISTA el acta con fotografías de fecha 06/02/2025 formulada por la Policía Local de
Inca (Expediente policial núm. 67/2025), a raíz de una denuncia ciudadana, que constata
que en el POLÍGONO 05 PARCELA 249 de este municipio, en la referida fecha se
produjo un por tanto de los lugares habilitados según las ordenanzas municipales para
depositar los residuos generados en el hogar, en la industria o en el comercio.
De acuerdo con la referida acta-denuncia, se observó como el acompañante del
conductor del vehículo con matrícula …7FCX, depositó y vertió en la referida parcela 7
sacos de la marca Bauhaus que contenían residuos de construcción, demolición y obras.
VISTO que, de acuerdo con la referida acta-denuncia policial, el vertido
descontrolado y no autorizado de residuos a la referida parcela, en los terrenos
clasificados como suelo rústico, se llevó a cabo por D. DANIEL LOPEZ GONZALEZ.
VISTO que, de acuerdo con el artículo 2.x) de la Ley 7/2022 de residuos mencionada
« Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela donde se
localicen residuos abandonados o estiércol dispersado, siendo responsable
administrativo de aquellos residuos, salvo en aquellos casos en que sea posible la
identificación del autor material del abandono o posse.
VISTO que el artículo 2.f) de la Ley 7/2022 define como estiércol disperso
( «littering» ) los «residuos no depositados en los lugares designados por ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de
limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer la situación inicial».
VISTO que el artículo 2.at) de la misma norma establece que son residuos
domésticos los «residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se considerarán también residuos
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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AYUNTAMIENTO DE INCA
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento inicio expediente
sancionador por infracción de Ordenanza municipal.
ID: N2500459538
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios
legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo común, se notifica al Sr. DANIEL LOPEZ
GONZALEZ (NIF …7952..), el Decreto de la alcaldía núm. 2025-1458 de fecha
11/03/2025:
“VISTO el informe propuesta emitido por la técnica de la Administración general
interina, en relación al inicio del procedimiento sancionador por vertido de residuos en el
Polígono 05 Parcela 249 del término municipal con expediente núm. 2060/2025, el
contenido del cual se reproduce a continuación:
“Informe en forma de propuesta que emite la técnica de la Administración general
interina en relación al inicio del procedimiento sancionador por infracción de la legalidad
ambiental por vertido de residuos en el Polígono 05 Parcela 249 de Inca, con expediente
núm 2060/2025.
VISTA el acta con fotografías de fecha 06/02/2025 formulada por la Policía Local de
Inca (Expediente policial núm. 67/2025), a raíz de una denuncia ciudadana, que constata
que en el POLÍGONO 05 PARCELA 249 de este municipio, en la referida fecha se
produjo un por tanto de los lugares habilitados según las ordenanzas municipales para
depositar los residuos generados en el hogar, en la industria o en el comercio.
De acuerdo con la referida acta-denuncia, se observó como el acompañante del
conductor del vehículo con matrícula …7FCX, depositó y vertió en la referida parcela 7
sacos de la marca Bauhaus que contenían residuos de construcción, demolición y obras.
VISTO que, de acuerdo con la referida acta-denuncia policial, el vertido
descontrolado y no autorizado de residuos a la referida parcela, en los terrenos
clasificados como suelo rústico, se llevó a cabo por D. DANIEL LOPEZ GONZALEZ.
VISTO que, de acuerdo con el artículo 2.x) de la Ley 7/2022 de residuos mencionada
« Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela donde se
localicen residuos abandonados o estiércol dispersado, siendo responsable
administrativo de aquellos residuos, salvo en aquellos casos en que sea posible la
identificación del autor material del abandono o posse.
VISTO que el artículo 2.f) de la Ley 7/2022 define como estiércol disperso
( «littering» ) los «residuos no depositados en los lugares designados por ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de
limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer la situación inicial».
VISTO que el artículo 2.at) de la misma norma establece que son residuos
domésticos los «residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se considerarán también residuos
cve: BOE-N-2025-694e4cf29cefe259d0ba045165704e2395e73b5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151