Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-453678)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de acuerdo que no ha podido ser notificado a interesados.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 7
- Informe de ingeniería industrial de 03.04.2025, en sentido favorable con las
condiciones que se indican en el informe en relación con la red de alumbrado público y
teniendo en cuenta las posibles afectaciones durante la ejecución de las obras.
- Informe de ingeniería de caminos de 03.04.2025, en el que informa favorablemente
e informa en relación con las alegaciones presentadas.
Documentación
El proyecto de urbanización contiene la documentación que señala el artículo 72.4
del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido
de la Ley de urbanismo (TRLU) y los artículos 96 y 97 del Decreto 305/2006, de 18 de
julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo (RLU), que consiste
en: Memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación
debidamente referenciado, planos de proyecto y de detalle, pliego de prescripciones
técnicas, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y plan de etapas.
Además, en cumplimiento de lo que dispone el art. 8 TRLU y el are. 17 del RLU, en
cuanto a la publicidad y participación en los procesos de planeamiento y de gestión
urbanísticos, se ha presentado el documento íntegro en formato digital.
A fin y efectos de garantizar los principios de publicidad y participación en los
procesos urbanísticos el proyecto, que se incorpora para su consulta telemática en la
sede electrónica del Ayuntamiento, no contiene datos que puedan entrar en conflicto con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27.04.2016.
Tramitación y órgano competente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2 del Texto refundido de la Ley de
Urbanismo, en relación con el artículo 89.6 del mismo texto legal, una vez acordada la
aprobación inicial y realizados los trámites subsiguientes de información pública, es
procedente que el Ayuntamiento resuelva las alegaciones y adopte el correspondiente
acuerdo de aprobación definitiva del proyecto a trámite.
El artículo 89.7 del TRLU establece que antes de la aprobación definitiva del
proyecto de urbanización se tiene que justificar el pago de la correspondiente tasa para
el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta establecida por la Agencia
Catalana del Agua. Consta al expediente el justificante de 8 de julio de 2024 (RE
2024051607) del pago de la tasa de la ACA.
Aprobado definitivamente el proyecto de urbanización, y una vez se haya constituido
la garantía por el importe del 12% del valor de las obras de urbanización, requisito previo
para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización
de iniciativa privada y condición de eficacia de su ejecutividad, la administración tendrá
que ordenar la publicación y la notificación reglamentarias del referido acuerdo de la
aprobación definitiva, según el establecido en los art. 106.3 y 107.3 del TRLU.
En cuanto a las formas admitidas para la constitución de garantías, el artículo 136.2
del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Urbanismo, establece que en las modalidades de compensación básica y compensación
por concertación, las personas propietarias de fincas afectadas pueden comprometer su
participación en la ejecución en el trámite de audiencia de las bases de actuación o del
proyecto de bases y, en la modalidad de cooperación mediante concesión de la gestión
cve: BOE-N-2025-828133250c5864376046eb832dbbdaff62fd626f
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con los artículos 76 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quienes presenten
alegaciones u observaciones en el trámite de información pública tienen derecho a
obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas
aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 7
- Informe de ingeniería industrial de 03.04.2025, en sentido favorable con las
condiciones que se indican en el informe en relación con la red de alumbrado público y
teniendo en cuenta las posibles afectaciones durante la ejecución de las obras.
- Informe de ingeniería de caminos de 03.04.2025, en el que informa favorablemente
e informa en relación con las alegaciones presentadas.
Documentación
El proyecto de urbanización contiene la documentación que señala el artículo 72.4
del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido
de la Ley de urbanismo (TRLU) y los artículos 96 y 97 del Decreto 305/2006, de 18 de
julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo (RLU), que consiste
en: Memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación
debidamente referenciado, planos de proyecto y de detalle, pliego de prescripciones
técnicas, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y plan de etapas.
Además, en cumplimiento de lo que dispone el art. 8 TRLU y el are. 17 del RLU, en
cuanto a la publicidad y participación en los procesos de planeamiento y de gestión
urbanísticos, se ha presentado el documento íntegro en formato digital.
A fin y efectos de garantizar los principios de publicidad y participación en los
procesos urbanísticos el proyecto, que se incorpora para su consulta telemática en la
sede electrónica del Ayuntamiento, no contiene datos que puedan entrar en conflicto con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27.04.2016.
Tramitación y órgano competente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2 del Texto refundido de la Ley de
Urbanismo, en relación con el artículo 89.6 del mismo texto legal, una vez acordada la
aprobación inicial y realizados los trámites subsiguientes de información pública, es
procedente que el Ayuntamiento resuelva las alegaciones y adopte el correspondiente
acuerdo de aprobación definitiva del proyecto a trámite.
El artículo 89.7 del TRLU establece que antes de la aprobación definitiva del
proyecto de urbanización se tiene que justificar el pago de la correspondiente tasa para
el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta establecida por la Agencia
Catalana del Agua. Consta al expediente el justificante de 8 de julio de 2024 (RE
2024051607) del pago de la tasa de la ACA.
Aprobado definitivamente el proyecto de urbanización, y una vez se haya constituido
la garantía por el importe del 12% del valor de las obras de urbanización, requisito previo
para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización
de iniciativa privada y condición de eficacia de su ejecutividad, la administración tendrá
que ordenar la publicación y la notificación reglamentarias del referido acuerdo de la
aprobación definitiva, según el establecido en los art. 106.3 y 107.3 del TRLU.
En cuanto a las formas admitidas para la constitución de garantías, el artículo 136.2
del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Urbanismo, establece que en las modalidades de compensación básica y compensación
por concertación, las personas propietarias de fincas afectadas pueden comprometer su
participación en la ejecución en el trámite de audiencia de las bases de actuación o del
proyecto de bases y, en la modalidad de cooperación mediante concesión de la gestión
cve: BOE-N-2025-828133250c5864376046eb832dbbdaff62fd626f
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con los artículos 76 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quienes presenten
alegaciones u observaciones en el trámite de información pública tienen derecho a
obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas
aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.