Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Tarragona. (BOE-N-2025-453678)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
urbanística integrada, en el trámite de audiencia del proyecto de reparcelación. En todos
los casos, las personas propietarias tienen que constituir fianza en cualquier de las
formas admitidas por la legislación de contratos de las administraciones públicas, por
una cuantía del 12% de los gastos estimados de urbanización correspondientes a la
finca de la cual se trate, de acuerdo con la proporción de su superficie respecto a la del
total del sector, y en los plazos que establecen los artículos 171.3, 178.4 y 183.6 de este
Reglamento. Por lo tanto, en materia urbanística para determinar las formas admitidas
de constitución de garantías nos tenemos que remitir a la Ley de contratos vigente, que
actualmente es la Ley 9/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
El proyecto de urbanización contiene un presupuesto de ejecución material de
572.612,98€ que sumado con el presupuesto de ejecución material previsto en el Anexo
firmado el 24.02.2025 de 40.580€, hace un total de 613.192,98€, por lo que resulta una
garantía a depositar de 73.583,15€.
Una vez aprobada definitivamente el proyecto de reparcelación en que se haga
constar la afección de las fincas resultantes al pago del saldo de la liquidación definitiva
de los gastos de urbanización y los otros gastos del proyecto, comportará la cancelación
de las garantías prestadas a los efectos previstos en el artículo 106.3 del TRLU. En el
mismo sentido, el artículo 127 del mismo texto legal, determina que la aprobación del
proyecto de reparcelación produce la afectación con efectos de garantía real de las
parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al
sistema de reparcelación
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público
local, y con la Instrucción 1/2020 sobre las actuaciones de control permanente previo, el
presente proyecto de urbanización está sometido a informe de control permanente previo
en cuanto a la sostenibilidad. Consta en el expediente el informe de Vice-intervención en
relación con la sostenibilidad del proyecto de urbanización del PA 75 Colls Majors, de
fecha 29 de junio de 2023, en el cual se concluye que de acuerdo con el sistema de
actuación la financiación de las obras corresponde a los propietarios y no tiene que
afectar la aprobación del proyecto al equilibrio presupuestario ni tampoco a la
sostenibilidad financiera de la corporación, en los términos del artículo 4.2 LOEPSF.
El órgano competente para adoptar el referido acuerdo corresponde a la Junta de
Gobierno Local, de acuerdo con el establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en virtud del Decreto de
delegación de competencias del alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local de fecha
17 de junio de 2023, con sus modificaciones posteriores.
Una vez adoptada el acuerdo, se dará cuenta a la siguiente Comisión Informativa y
de Seguimiento de Territorio y Patrimonio, en virtud del establecido en el artículo 55, en
relación en el artículo 58 del Reglamento Orgánico Municipal.
Consta en el expediente el informe en relación con la documentación y tramitación
del servicio de Planeamiento urbanístico de fecha 04.04.2025.
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local acuerda:
1. Asumir los informes emitidos por los servicios municipales en relación con las
alegaciones recibidas en el trámite de la información pública y en consecuencia, estimar
parcialmente las alegaciones en los términos explicitados en la parte valorativa de este
acuerdo.
2. Aprobar definitivamente el Proyecto de urbanización del Polígono de actuación 75
Colls Majors-Este de Cala Romana dando por sentado que se presentará, previo a la
publicación, un proyecto refundido dando cumplimiento a las prescripciones señaladas
cve: BOE-N-2025-828133250c5864376046eb832dbbdaff62fd626f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
urbanística integrada, en el trámite de audiencia del proyecto de reparcelación. En todos
los casos, las personas propietarias tienen que constituir fianza en cualquier de las
formas admitidas por la legislación de contratos de las administraciones públicas, por
una cuantía del 12% de los gastos estimados de urbanización correspondientes a la
finca de la cual se trate, de acuerdo con la proporción de su superficie respecto a la del
total del sector, y en los plazos que establecen los artículos 171.3, 178.4 y 183.6 de este
Reglamento. Por lo tanto, en materia urbanística para determinar las formas admitidas
de constitución de garantías nos tenemos que remitir a la Ley de contratos vigente, que
actualmente es la Ley 9/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
El proyecto de urbanización contiene un presupuesto de ejecución material de
572.612,98€ que sumado con el presupuesto de ejecución material previsto en el Anexo
firmado el 24.02.2025 de 40.580€, hace un total de 613.192,98€, por lo que resulta una
garantía a depositar de 73.583,15€.
Una vez aprobada definitivamente el proyecto de reparcelación en que se haga
constar la afección de las fincas resultantes al pago del saldo de la liquidación definitiva
de los gastos de urbanización y los otros gastos del proyecto, comportará la cancelación
de las garantías prestadas a los efectos previstos en el artículo 106.3 del TRLU. En el
mismo sentido, el artículo 127 del mismo texto legal, determina que la aprobación del
proyecto de reparcelación produce la afectación con efectos de garantía real de las
parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al
sistema de reparcelación
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público
local, y con la Instrucción 1/2020 sobre las actuaciones de control permanente previo, el
presente proyecto de urbanización está sometido a informe de control permanente previo
en cuanto a la sostenibilidad. Consta en el expediente el informe de Vice-intervención en
relación con la sostenibilidad del proyecto de urbanización del PA 75 Colls Majors, de
fecha 29 de junio de 2023, en el cual se concluye que de acuerdo con el sistema de
actuación la financiación de las obras corresponde a los propietarios y no tiene que
afectar la aprobación del proyecto al equilibrio presupuestario ni tampoco a la
sostenibilidad financiera de la corporación, en los términos del artículo 4.2 LOEPSF.
El órgano competente para adoptar el referido acuerdo corresponde a la Junta de
Gobierno Local, de acuerdo con el establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en virtud del Decreto de
delegación de competencias del alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local de fecha
17 de junio de 2023, con sus modificaciones posteriores.
Una vez adoptada el acuerdo, se dará cuenta a la siguiente Comisión Informativa y
de Seguimiento de Territorio y Patrimonio, en virtud del establecido en el artículo 55, en
relación en el artículo 58 del Reglamento Orgánico Municipal.
Consta en el expediente el informe en relación con la documentación y tramitación
del servicio de Planeamiento urbanístico de fecha 04.04.2025.
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local acuerda:
1. Asumir los informes emitidos por los servicios municipales en relación con las
alegaciones recibidas en el trámite de la información pública y en consecuencia, estimar
parcialmente las alegaciones en los términos explicitados en la parte valorativa de este
acuerdo.
2. Aprobar definitivamente el Proyecto de urbanización del Polígono de actuación 75
Colls Majors-Este de Cala Romana dando por sentado que se presentará, previo a la
publicación, un proyecto refundido dando cumplimiento a las prescripciones señaladas
cve: BOE-N-2025-828133250c5864376046eb832dbbdaff62fd626f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151