Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-453609)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
de Edificación del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. núm. 21, viernes 13 de febrero de
2015). Las características de la instalación deberán especificarse en el Anexo a
Certificado Final de Obra.
Los extintores deberán estar colocados de acuerdo con la documentación técnica. El
emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,
estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse
el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente,
sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del
extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su señalización deberá
cumplir con lo dispuesto en el CTE DB SI 4.2. y las correspondientes Normas UNE de
referencia.
Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de
accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a
hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo (CTE DB SUA 2,
Atrapamiento, punto 2.1).
Los aseos no se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén
destinados, según el Anexo V punto 2 “Vestuarios, duchas, lavabos y retretes”, apartado
10, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
Los aseos deberán contar con ventilación, tal y como se especifica en la
documentación técnica aportada y cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Deberá especificarse en el Certificado
Final de Obra.
Deberá presentar Anexo a Certificado Final de Obra, realizado por Técnico titulado
competente, con plano adjunto donde se especifiquen las características siguientes:
La distribución de la maquinaria, usos y mobiliario.
Las características de la instalación eléctrica, adjuntando diagrama unifilar de la
misma.
La ocupación del establecimiento, tomando en consideración las superficies
(interiores y terraza del establecimiento) y las densidades de ocupación definidas en la
tabla 2.1 del CTE DB SI 3.2.
La ubicación de los medios de protección contra incendios (extintores, señalización
de las instalaciones manuales de protección contra incendios, señalización de los
medios de evacuación).
Plano descriptivo de la salida de humos donde se especifique el recorrido hasta la
salida exterior, compartimentación y anclajes de la misma.
El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que
forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.), cumpliendo
como mínimo lo exigido en el SI1, SI 2 y SI 6.
Los suelos, escalera, puertas e iluminación del local deberán cumplir con lo
establecido en las secciones SUA 1, SUA 3 y SUA 4.
Las puertas de corredera deberán cumplir con el CTE DB SUA 2.1 (seguridad frente
al riesgo de impacto).
CTE DB SUA 9 Accesibilidad.
Las características del sistema de ventilación del local, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalación Térmicas en los Edificios (RITE).
cve: BOE-N-2025-583456a2c0fb2650a9947572e1338d22bc0a5b7f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
de Edificación del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. núm. 21, viernes 13 de febrero de
2015). Las características de la instalación deberán especificarse en el Anexo a
Certificado Final de Obra.
Los extintores deberán estar colocados de acuerdo con la documentación técnica. El
emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,
estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse
el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente,
sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del
extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su señalización deberá
cumplir con lo dispuesto en el CTE DB SI 4.2. y las correspondientes Normas UNE de
referencia.
Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de
accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a
hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo (CTE DB SUA 2,
Atrapamiento, punto 2.1).
Los aseos no se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén
destinados, según el Anexo V punto 2 “Vestuarios, duchas, lavabos y retretes”, apartado
10, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
Los aseos deberán contar con ventilación, tal y como se especifica en la
documentación técnica aportada y cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Deberá especificarse en el Certificado
Final de Obra.
Deberá presentar Anexo a Certificado Final de Obra, realizado por Técnico titulado
competente, con plano adjunto donde se especifiquen las características siguientes:
La distribución de la maquinaria, usos y mobiliario.
Las características de la instalación eléctrica, adjuntando diagrama unifilar de la
misma.
La ocupación del establecimiento, tomando en consideración las superficies
(interiores y terraza del establecimiento) y las densidades de ocupación definidas en la
tabla 2.1 del CTE DB SI 3.2.
La ubicación de los medios de protección contra incendios (extintores, señalización
de las instalaciones manuales de protección contra incendios, señalización de los
medios de evacuación).
Plano descriptivo de la salida de humos donde se especifique el recorrido hasta la
salida exterior, compartimentación y anclajes de la misma.
El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que
forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.), cumpliendo
como mínimo lo exigido en el SI1, SI 2 y SI 6.
Los suelos, escalera, puertas e iluminación del local deberán cumplir con lo
establecido en las secciones SUA 1, SUA 3 y SUA 4.
Las puertas de corredera deberán cumplir con el CTE DB SUA 2.1 (seguridad frente
al riesgo de impacto).
CTE DB SUA 9 Accesibilidad.
Las características del sistema de ventilación del local, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalación Térmicas en los Edificios (RITE).
cve: BOE-N-2025-583456a2c0fb2650a9947572e1338d22bc0a5b7f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151