Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-453609)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Notificación (Resolución).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

con el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
Copia compulsada del boletín o Certificado de primera emisión o recarga/verificación
de los extintores y del contrato de mantenimiento de todos los medios de protección
contra incendios, indicando el número de serie de los mismos, de acuerdo con el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios, y el Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se
aprueban normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a
las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de
instalaciones.
En la visita de comprobación, realizada el día 25 de febrero de 2025, se han
detectado las siguientes deficiencias técnicas en el establecimiento:
Deberá retirar la estructura fija de la terraza privativa. Según la Ordenanza de
Edificación del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 21, viernes 13 de febrero de 2015), artículo 2.10.6., solo se permiten
toldos abatibles o enrollables, no permitiéndose toldos de carácter fijo. Podrán sobresalir
del plano de fachada tanto como el ancho del espacio libre privado, con un límite de
cinco metros (5,00 m) y sin invadir nunca el dominio público. Pueden disponer de
elementos de sustentación en los extremos para un mejor apoyo. En todo caso estos
elementos no tendrán carácter fijo y serán fácilmente desmontables.
El establecimiento dispone de rótulos (carteles instalados permanentemente para
publicitar la actividad o negocio, dotado de corporeidad, incluidos los elementos
accesorios que les sirvan de soporte y los que les proporcionen iluminación) no
recogidos en la documentación técnica. Se debe avalar la seguridad y estabilidad de los
elementos instalados. Deberá especificarse en el Anexo a Certificado Final de Obra.
Deberá retirar los elementos que dificulten el acceso al “cuadro eléctrico” del local, de
acuerdo con la ITC BT 20 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Deberá instalarse puerta del cuadro eléctrico, según establece el Real Decreto
614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y el Real Decreto 842/2002, de 2
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Deberá señalizarse todos los cuadros eléctricos, de acuerdo con la ITC BT 28 del
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, al Real Decreto 485/1997, del 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, y al
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de
la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Deberá reparar el alumbrado de emergencia, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ITC BT 28 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Deberá retirar el alumbrado exterior de la terraza detectado en el momento de la
visita al no haberse contemplado en la documentación técnica aportada.
La campana extractora dispondrá de filtros adecuados para los humos que se
generen, siendo los gases una vez filtrados, evacuados por conducto independiente
hasta la cubierta de la edificación a suficiente altura, velocidad y distancia para que no
cause molestias ni a vecinos ni transeúntes. Asimismo, el conducto estará provisto de
aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor y que la
producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se transmita a las propiedades
contiguas. Deberá cumplir con los requisitos definidos en el Art. 2.8.15 de la Ordenanza

cve: BOE-N-2025-583456a2c0fb2650a9947572e1338d22bc0a5b7f
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Núm. 151