Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-453609)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Notificación (Resolución).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Según el DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de actividades clasificadas y espectáculos públicos, artículo 4.-, punto f), se define como
aforo íntegro, el aforo máximo del local o establecimiento calculado aplicando los
criterios establecidos en el Código Técnico de la Edificación al que se añadirá la
capacidad de ocupación de las terrazas, jardines y zonas similares en las que se
desarrolle la actividad o espectáculo. Deberá acotarse la terraza de forma clara para
poder delimitar la misma convenientemente. Deberá realizarse el cálculo de la ocupación
de la terraza teniendo en cuenta el citado artículo.
No se justifica convenientemente la localización del establecimiento con respecto a
otros locales o viviendas colindantes. No presenta planos de sección/alzado que
permitan comprobar la ubicación con respecto a los colindantes.
No se justifican convenientemente las alturas interiores del establecimiento. No se
aportan planos de sección/alzado que permitan comprobarlo.
En el proyecto se define que la ventilación del local se realizará mediante ventilación
natural, a través de las puertas y ventanas. Dichas aberturas rompen el aislamiento
acústico necesario para el desarrollo de la actividad pretendida que tiene la
consideración de molesta por ruidos y vibraciones.
No se justifica que la ventilación en el interior del establecimiento cumpla con las
exigencias mínimas establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios aprobado por R.D. 1027/2007, de 20 de julio, y sus posteriores modificaciones.
El sistema de ventilación deberá estar diseñado para alimentar los espacios interiores
con aire exterior y para extraer el aire interior contaminado. Se deberá aportar cálculos y
los planos correspondientes.
Las zonas de uso esporádico (aseo accesible) dispondrán de un control de
encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de
temporización, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el CTE DB-HE 3.2.2
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Deberán justificarse y reflejarse
en los planos.
Los pasillos y pasos pertenecientes a itinerarios accesibles deben tener una anchura
libre de paso mínima > 1,20 m., conforme a lo establecido en el Anejo A terminología del
CTE DB SUA.
Se deberán detallar las características de la evacuación de las aguas residuales
(saneamiento) y, en su caso, si fuera preceptiva la necesidad de autorización del vertido
de acuerdo con el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.
Según el ACTA DENUNCIA ACT-401 de la policía local, de 24 de junio de 2024, la
música y voces de los clientes trascendía al exterior, comprobando que disponía de un
aparato musical con un altavoz. Deberá cesar la actividad musical al no haberse
contemplado en la documentación técnica aportada ni haberse dispuesto las
correspondientes medidas correctoras. El nivel de ruidos emitidos al exterior entre las 8 y
22 horas no superará los 55 dBA ni los 45 dBA entre las 22 y 8 horas, sin perjuicio de
cualquier otra norma más restrictiva. Asimismo, el nivel de ruidos transmitidos al interior
de las viviendas no sobrepasará los 30 dBA, de acuerdo con la documentación técnica
presentada.
NO se dispone en el momento de la visita ni se ha presentado la siguiente
documentación técnica que resulta preceptiva:
Copia compulsada del certificado de la instalación eléctrica (C.I./B.T.), suscrito por
técnico competente y diligenciado por la Dirección General de Energía.
Copia compulsada de la última revisión/inspección periódica de la instalación
eléctrica, emitido por Organismo de Control Autorizado (certificado O.C.A.), de acuerdo

cve: BOE-N-2025-583456a2c0fb2650a9947572e1338d22bc0a5b7f
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Núm. 151