Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-453008)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos. Denuncia: 1912/2025 Presunta persona infractora: NIF: 74368088A
Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Emplear una tarjeta de
aparcamiento para personas con discapacidad en ausencia de su titular (tarjeta
caducada a 28/07/2021).
Fecha y hora de los hechos: 13-03-2025 a las 22.30 h
Lugar de los hechos: Rambla del Celler, 25
Tipificación de la infracción: 52.1.a en relación en el artículo 67.1.h (Emplear una
tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad en ausencia de su titular)
Calificación de la infracción: Leve
Importe de la sanción*: 301,00 €
Importe de la sanción con reducción del 20%*: 240,80 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%): 180,60 €
Sin perjuicio del que resulte de la instrucción”.
El órgano competente por la resolución del procedimiento por las infracciones leves
derivadas del uso fraudulento de una tarjeta de aparcamiento para personas con
discapacidad: del ejercicio de competencias y atribuciones que corresponden a la
segunda tenencia de alcaldía de Derechos, Dinamización de la ciudad, comercio y
seguridad, teniendo en cuenta la delegación general de competencias contenida en el
Decreto de Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona de fecha 12/02/2025. De acuerdo con el artículo 21.1 n) de la
LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. De acuerdo con el artículo 75.1.a) de la LA.
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite: a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.

d) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración. De acuerdo con esto, por aquellas personas
obligadas a relacionarse electrónicamente, se advierte que esta será la única notificación
que se enviará en papel y las sucesivas se practicarán de manera electrónica. Os
pedimos que facilitéis una dirección de correo electrónico a los efectos de practicar el
aviso de puesta a disposición de una notificación electrónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 11324/2025 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
la web municipal: enlace

cve: BOE-N-2025-400e88f84bb5aa33004085bd3c5870be1e8d3c5d
Verificable en https://www.boe.es

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.