Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-453008)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, se ha delegado a la segunda tenencia de alcaldía de Derechos, Dinamización
de la Ciudad, Comercio y Seguridad, teniendo en cuenta la delegación general de
competencias contenida en el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 12/02/2025.
En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores
relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas
indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción de los
preceptos de la LA.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora por estos
procedimientos es la técnica superior en derecho ANNA MUÑOZ VIDAL, frente a la cual
se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento
de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las
causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo
esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora
aprobado por resolución número 184/2025 de fecha 17/01/2025. Tercero- NOTIFICAR la
presente resolución a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente, recordándoles que:
Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación de
la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin ninguno otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo
64.2.f) LPACAP.
Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la
LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b). Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan la dejación y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Quinto.- INFORMAR a las
personas interesadas que el plazo máximo que dispone el Ayuntamiento para resolver
expresamente el procedimiento sancionador y practicar la correspondiente notificación
es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de Incoación, y que el efecto que
produce el transcurso de este plazo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución
adoptada es la caducidad del procedimiento, siempre que no haya estado posible por
causa imputable a la persona interesada o por la suspensión del procedimiento en los
supuestos establecidos por la legislación aplicable. Todo esto de acuerdo con los
artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
Sexto.-TRASLADAR la presente resolución al instructor del procedimiento junto con
todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo

cve: BOE-N-2025-400e88f84bb5aa33004085bd3c5870be1e8d3c5d
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Núm. 151