Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-452800)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad de venta de alimentación en establecimiento sito en C/ Flecha Bermudez 3, con importantes deficiencias en materia de sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
actividad naturaleza de la misma el cumplimiento de las obligaciones relativas a la
adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad incluidas las
relativas a la protección del medio ambiente y aquellas obligaciones que afecten a la
salud de los consumidores y usuarios.
El artículo 29 establece para sanciones graves multas de 3.001 euros a 60.000
euros. El artículo 28 regula la graduación de las sanciones. Respecto al procedimiento
sancionador, éste se incoa mediante Decreto de fecha 09 de OCTUBRE de 2024. El art
21.3 de la LPACAP precisa que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no
fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado
anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
El art. 25.1 b) de la de la LPACAP considera que, en los procedimientos iniciados de
oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal
de resolver, produciéndose la caducidad en procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de
producir efectos desfavorables o de gravamen. En estos casos, la resolución que declare
la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el
artículo 95.
El artículo 95.3 de la LPACAP establece que, en los casos en los que sea posible la
iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al
interesado.
CUARTO.- En relación a la competencia en materia de urbanismo le corresponde a
la Consejería Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de Decreto de
organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la Presidencia de la Ciudad
de fecha 23 de junio de 2023, publicado Bocce extraordinario nº 42 de 23 de junio,
correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios
Urbanos D. Alejandro Ramírez Hurtado, en virtud de Decreto nombramiento del Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 23 de junio de 2023 publicado bocce extraordinario
nº 42 de 23 de junio.
1º.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador incoado por Decreto de
fecha 09 de OCTUBRE de 2024 al haber operado el instituto de la caducidad.
2º.- Iniciar, al no haber prescrito la infracción, y teniendo en cuanto lo previsto en el
artículo 95. 3 en cuanto a la de conservación de documentos, procedimiento sancionador
al titular del documento Y2589615J por la presunta comisión de una infracción
urbanística consistente en el ejercicio de la actividad venta de alimentación en el
establecimiento sito en C/ Flecha Bermúdez nº 3 de Ceuta con importantes deficiencias
en materia de sanidad de acuerdo al informe del servicio de inspección veterinaria de 11
de marzo y de 10 de septiembre de 2024, incumpliéndose lo declarado
responsablemente en la declaración responsable presentada con fecha 30 de octubre de
2023 (infracción tipificada en el artículo 21b del Título III de la Ley 12/2012), consistiendo
la posible sanción en multa de 3.001 euros a 60.000 euros de acuerdo al artículo 29 del
Título III de la Ley 12/2012. Asimismo, se le indica la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la imposición de
la sanción que proceda. Designar Instructor a Dª. Francisca Sánchez Aranda y
Secretario a Dª. Carmen Mª. Morales Reyes del expte., que podrán ser recusados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que podrán ser recusados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art.
cve: BOE-N-2025-bc5e1101e6c1e04fc93b741e8051dd1fcb87317d
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HE RESUELTO. -
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
actividad naturaleza de la misma el cumplimiento de las obligaciones relativas a la
adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad incluidas las
relativas a la protección del medio ambiente y aquellas obligaciones que afecten a la
salud de los consumidores y usuarios.
El artículo 29 establece para sanciones graves multas de 3.001 euros a 60.000
euros. El artículo 28 regula la graduación de las sanciones. Respecto al procedimiento
sancionador, éste se incoa mediante Decreto de fecha 09 de OCTUBRE de 2024. El art
21.3 de la LPACAP precisa que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no
fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado
anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
El art. 25.1 b) de la de la LPACAP considera que, en los procedimientos iniciados de
oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal
de resolver, produciéndose la caducidad en procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de
producir efectos desfavorables o de gravamen. En estos casos, la resolución que declare
la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el
artículo 95.
El artículo 95.3 de la LPACAP establece que, en los casos en los que sea posible la
iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al
interesado.
CUARTO.- En relación a la competencia en materia de urbanismo le corresponde a
la Consejería Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de Decreto de
organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la Presidencia de la Ciudad
de fecha 23 de junio de 2023, publicado Bocce extraordinario nº 42 de 23 de junio,
correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios
Urbanos D. Alejandro Ramírez Hurtado, en virtud de Decreto nombramiento del Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 23 de junio de 2023 publicado bocce extraordinario
nº 42 de 23 de junio.
1º.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador incoado por Decreto de
fecha 09 de OCTUBRE de 2024 al haber operado el instituto de la caducidad.
2º.- Iniciar, al no haber prescrito la infracción, y teniendo en cuanto lo previsto en el
artículo 95. 3 en cuanto a la de conservación de documentos, procedimiento sancionador
al titular del documento Y2589615J por la presunta comisión de una infracción
urbanística consistente en el ejercicio de la actividad venta de alimentación en el
establecimiento sito en C/ Flecha Bermúdez nº 3 de Ceuta con importantes deficiencias
en materia de sanidad de acuerdo al informe del servicio de inspección veterinaria de 11
de marzo y de 10 de septiembre de 2024, incumpliéndose lo declarado
responsablemente en la declaración responsable presentada con fecha 30 de octubre de
2023 (infracción tipificada en el artículo 21b del Título III de la Ley 12/2012), consistiendo
la posible sanción en multa de 3.001 euros a 60.000 euros de acuerdo al artículo 29 del
Título III de la Ley 12/2012. Asimismo, se le indica la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la imposición de
la sanción que proceda. Designar Instructor a Dª. Francisca Sánchez Aranda y
Secretario a Dª. Carmen Mª. Morales Reyes del expte., que podrán ser recusados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que podrán ser recusados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art.
cve: BOE-N-2025-bc5e1101e6c1e04fc93b741e8051dd1fcb87317d
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HE RESUELTO. -