Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-452800)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad de venta de alimentación en establecimiento sito en C/ Flecha Bermudez 3, con importantes deficiencias en materia de sanidad.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
24 de la Ley 40/2015,de 30 de octubre.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días
para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y,
en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Se
advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación
del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta
de resolución por contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada.
3º.- Poner en conocimiento del expedientado lo siguiente:
La fecha de iniciación del procedimiento sancionador es el de la resolución por la que
se incoa procedimiento sancionador.
El plazo máximo para resolver y notificar es el de tres (3) meses.
Que el efecto que produce la no resolución y notificación en el citado plazo es el de
la caducidad.
Si reconoce voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducción de, al menos, el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, (artículo 85 1 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
siendo estos acumulables entre sí.
Si bien su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia por su parte de
cualquier acción o recurso en vía administrativa.
4º.- En aplicación de las estipulaciones contenidas en el artículo 85 de la LPACAP, se
determinan las siguientes reducciones en las cuantías de las sanciones propuestas.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE SU RESPONSABILIDAD
Importe reducción del 20% Importe sanción reducida
PAGO VOLUNTARIO DE LA SANCIÓN
Importe reducción del 20% Importe sanción reducida
600,02 € 2.400,08 €
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
VOLUNTARIO DE LA SANCIÓN
DE
SU
RESPONSABILIDAD
Y
PAGO
Importe reducción del 40% Importe sanción reducida
1.200,04€ 1.800,06 €
5º.- El órgano competente para la resolución del procedimiento resulta ser el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de: -Ley
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 4.1 f) y 21). Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de organización funcional de la Ciudad
Autónoma de Ceuta de la Presidencia de fecha 23 de junio de 2023, publicado Bocce
extraordinario nº 42 de 23 de junio, todo lo anterior al amparo de lo previsto en los
artículos 14.2 y 20 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, 5.2.c) y 9.1 del Reglamento de
cve: BOE-N-2025-bc5e1101e6c1e04fc93b741e8051dd1fcb87317d
Verificable en https://www.boe.es
600,02 € 2.400,08 €
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
24 de la Ley 40/2015,de 30 de octubre.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días
para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y,
en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Se
advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación
del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta
de resolución por contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada.
3º.- Poner en conocimiento del expedientado lo siguiente:
La fecha de iniciación del procedimiento sancionador es el de la resolución por la que
se incoa procedimiento sancionador.
El plazo máximo para resolver y notificar es el de tres (3) meses.
Que el efecto que produce la no resolución y notificación en el citado plazo es el de
la caducidad.
Si reconoce voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducción de, al menos, el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, (artículo 85 1 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
siendo estos acumulables entre sí.
Si bien su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia por su parte de
cualquier acción o recurso en vía administrativa.
4º.- En aplicación de las estipulaciones contenidas en el artículo 85 de la LPACAP, se
determinan las siguientes reducciones en las cuantías de las sanciones propuestas.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE SU RESPONSABILIDAD
Importe reducción del 20% Importe sanción reducida
PAGO VOLUNTARIO DE LA SANCIÓN
Importe reducción del 20% Importe sanción reducida
600,02 € 2.400,08 €
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
VOLUNTARIO DE LA SANCIÓN
DE
SU
RESPONSABILIDAD
Y
PAGO
Importe reducción del 40% Importe sanción reducida
1.200,04€ 1.800,06 €
5º.- El órgano competente para la resolución del procedimiento resulta ser el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de: -Ley
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 4.1 f) y 21). Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de organización funcional de la Ciudad
Autónoma de Ceuta de la Presidencia de fecha 23 de junio de 2023, publicado Bocce
extraordinario nº 42 de 23 de junio, todo lo anterior al amparo de lo previsto en los
artículos 14.2 y 20 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, 5.2.c) y 9.1 del Reglamento de
cve: BOE-N-2025-bc5e1101e6c1e04fc93b741e8051dd1fcb87317d
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600,02 € 2.400,08 €