Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-452800)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad de venta de alimentación en establecimiento sito en C/ Flecha Bermudez 3, con importantes deficiencias en materia de sanidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.-En primer lugar, la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes
de liberalización del comercio de determinados servicios, modificada por la disposición
adicional tercera de la ley 20/2013 de 09 de diciembre de garantía de la unidad de
mercado, exime de obtención de licencia previa el ejercicio de las actividades
mencionadas en el anexo siempre que se desarrollen en establecimientos cuya
superficie útil máxima de venta no exceda de 750 m2. Según el ámbito de aplicación de
la citada ley se aplica para el comercio exclusivamente minorista.
El artículo 5 de la citada ley dispone que la presentación de la declaración
responsable o de la comunicación previa con el consiguiente efecto de habilitación a
partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial pero no
prejuzgara en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del
establecimiento a la normativa aplicable ni limitara el ejercicio de las potestades
administrativas de comprobación, inspección, sanción y en general de control que a la
administración en cualquier orden estatal, autonómico o local le estén atribuidas por el
ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
El art.69, 4 de la LEY 39/2015 de 1 de octubre dispone que la inexactitud, falsedad u
omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de
comunicación determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Medidas provisionales: El art. 56 regula de la Ley 39/2015 regula las medidas
provisionales entre ellas la suspensión provisional de actividades. 1.Iniciado el
procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver podrá adoptar de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen
elementos de juicio suficientes para ello de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
El art. 14,1 de la Ordenanza que regula el procedimiento de declaración responsable
(BOCCE 26 DE AGOSTO DE 2014) dispone que toda actividad a que hace referencia la
presente ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación sin perjuicio de las demás medidas
provisionales que procedan de acuerdo al artículo 20. El apartado 4 dispone que la
resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere el
apartado anterior tenga carácter inmediatamente ejecutivo debiendo notificarse al
interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de
audiencia previa sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan
presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.-REGIMEN SANCIONADOR. - La Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento
de financiación empresarial modifica la ley 12/2012 introduciendo un título III relativo al
régimen sancionador de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y
de determinados servicios. El artículo 25 dispone que la Administración podrá adoptar
las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer las exigencias de los intereses generales el buen fin del
procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
El articulo 21 b dispone que tendrán la consideración de infracciones graves la
inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato manifestación
contenida en la declaración responsable o comunicación previa a la que se refiere esta
ley. Se considerara esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la
cve: BOE-N-2025-bc5e1101e6c1e04fc93b741e8051dd1fcb87317d
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Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.-En primer lugar, la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes
de liberalización del comercio de determinados servicios, modificada por la disposición
adicional tercera de la ley 20/2013 de 09 de diciembre de garantía de la unidad de
mercado, exime de obtención de licencia previa el ejercicio de las actividades
mencionadas en el anexo siempre que se desarrollen en establecimientos cuya
superficie útil máxima de venta no exceda de 750 m2. Según el ámbito de aplicación de
la citada ley se aplica para el comercio exclusivamente minorista.
El artículo 5 de la citada ley dispone que la presentación de la declaración
responsable o de la comunicación previa con el consiguiente efecto de habilitación a
partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial pero no
prejuzgara en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del
establecimiento a la normativa aplicable ni limitara el ejercicio de las potestades
administrativas de comprobación, inspección, sanción y en general de control que a la
administración en cualquier orden estatal, autonómico o local le estén atribuidas por el
ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
El art.69, 4 de la LEY 39/2015 de 1 de octubre dispone que la inexactitud, falsedad u
omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de
comunicación determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Medidas provisionales: El art. 56 regula de la Ley 39/2015 regula las medidas
provisionales entre ellas la suspensión provisional de actividades. 1.Iniciado el
procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver podrá adoptar de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen
elementos de juicio suficientes para ello de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
El art. 14,1 de la Ordenanza que regula el procedimiento de declaración responsable
(BOCCE 26 DE AGOSTO DE 2014) dispone que toda actividad a que hace referencia la
presente ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación sin perjuicio de las demás medidas
provisionales que procedan de acuerdo al artículo 20. El apartado 4 dispone que la
resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere el
apartado anterior tenga carácter inmediatamente ejecutivo debiendo notificarse al
interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de
audiencia previa sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan
presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.-REGIMEN SANCIONADOR. - La Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento
de financiación empresarial modifica la ley 12/2012 introduciendo un título III relativo al
régimen sancionador de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y
de determinados servicios. El artículo 25 dispone que la Administración podrá adoptar
las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer las exigencias de los intereses generales el buen fin del
procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
El articulo 21 b dispone que tendrán la consideración de infracciones graves la
inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato manifestación
contenida en la declaración responsable o comunicación previa a la que se refiere esta
ley. Se considerara esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la
cve: BOE-N-2025-bc5e1101e6c1e04fc93b741e8051dd1fcb87317d
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Núm. 151