Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-453479)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador nº 10/2025 de sanidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
1.- Si el infractor reconoce que ha cometido la infracción, a la sanción inicialmente
estimada en 1.500 euros se le aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará
reducida a la cantidad de 1.200 euros.
2.- Si el infractor paga voluntariamente en cualquier momento del procedimiento
anterior a la resolución final, a la sanción inicialmente estimada en 1.500 euros se
aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará reducida a la cantidad de 1.200
euros.
3.- Los dos descuentos anteriores son acumulables entre sí. Por ello, si el infractor,
además de reconocer su responsabilidad, realiza el pago voluntario de la sanción en la
Caja Municipal del Ayuntamiento (Tfno. 916169600, Ext. 3228) en el plazo de quince
días desde la notificación de la presente resolución, se beneficiará de un descuento del
40%, siendo 900 euros la cantidad a abonar.
QUINTO.- COMPETENCIA PARA INCOAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
1.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
2.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador corresponde
a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en
la Resolución 1906/2023, de 28 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 63.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTO.- NORMATIVA APLICABLE
El procedimiento sancionador se tramitará según lo dispuesto en las siguientes
disposiciones:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 25 y
siguientes),
Ordenanza municipal para la tenencia de animales domésticos.
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aplicable
por las entidades locales ex artículo 1.2.
Por lo expuesto, vistos los hechos y las normas de aplicación al caso, en ejercicio de
la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución 1906/2023, de 28 de junio, la
junta de Gobierno Local.
Acuerda
PRIMERO.- Incoar un procedimiento sancionador ordinario.
SEGUNDO.- Nombrar instructora del procedimiento a Dª. Mª Eugenia Carande
López, Técnico Superior de Servicios Jurídicos de esta Corporación.
Los interesados podrán recusar al instructor mediante escrito motivado, en el que se
deberá alegar la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Notificar esta resolución de incoación al interesado, que dispondrá de
un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación para presentar
alegaciones, aportar documentos o proponer la práctica de las pruebas que estime
cve: BOE-N-2025-fc19374952743bd1768be7a36c3d808ecef61715
Verificable en https://www.boe.es
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección Animal de Villaviciosa
de Odón.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
1.- Si el infractor reconoce que ha cometido la infracción, a la sanción inicialmente
estimada en 1.500 euros se le aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará
reducida a la cantidad de 1.200 euros.
2.- Si el infractor paga voluntariamente en cualquier momento del procedimiento
anterior a la resolución final, a la sanción inicialmente estimada en 1.500 euros se
aplicará una reducción del 20%, por lo que quedará reducida a la cantidad de 1.200
euros.
3.- Los dos descuentos anteriores son acumulables entre sí. Por ello, si el infractor,
además de reconocer su responsabilidad, realiza el pago voluntario de la sanción en la
Caja Municipal del Ayuntamiento (Tfno. 916169600, Ext. 3228) en el plazo de quince
días desde la notificación de la presente resolución, se beneficiará de un descuento del
40%, siendo 900 euros la cantidad a abonar.
QUINTO.- COMPETENCIA PARA INCOAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
1.- La imposición de sanciones es una competencia atribuida a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
pero su ejercicio ha sido delegado en otros órganos de gobierno de la Corporación.
2.- La competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador corresponde
a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia delegada por la Alcaldía en
la Resolución 1906/2023, de 28 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 63.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTO.- NORMATIVA APLICABLE
El procedimiento sancionador se tramitará según lo dispuesto en las siguientes
disposiciones:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 25 y
siguientes),
Ordenanza municipal para la tenencia de animales domésticos.
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aplicable
por las entidades locales ex artículo 1.2.
Por lo expuesto, vistos los hechos y las normas de aplicación al caso, en ejercicio de
la competencia delegada por la Alcaldía en la Resolución 1906/2023, de 28 de junio, la
junta de Gobierno Local.
Acuerda
PRIMERO.- Incoar un procedimiento sancionador ordinario.
SEGUNDO.- Nombrar instructora del procedimiento a Dª. Mª Eugenia Carande
López, Técnico Superior de Servicios Jurídicos de esta Corporación.
Los interesados podrán recusar al instructor mediante escrito motivado, en el que se
deberá alegar la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Notificar esta resolución de incoación al interesado, que dispondrá de
un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación para presentar
alegaciones, aportar documentos o proponer la práctica de las pruebas que estime
cve: BOE-N-2025-fc19374952743bd1768be7a36c3d808ecef61715
Verificable en https://www.boe.es
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección Animal de Villaviciosa
de Odón.