Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-453479)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador nº 10/2025 de sanidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
peligro para otros animales. Además, no se ha censado en el municipio de Villaviciosa de
Odón, a pesar de residir aquí, ni se ha comunicado un cambio de titularidad.
Como antecedentes, consta que el 30 de mayo de 2024, la jefa del Servicio de
Sanidad y Consumo dio traslado de las denuncias 24/50 y 24/121, relativas a la misma
gata con chip 78101084224015 que se encontrada en la Avda. de Madrid y el parque del
Castillo, respectivamente, sin persona a su cargo. En el primer caso, la gata invadió la
parcela de un vecino, asustando a sus perros y, en el segundo, se encontraba en el
estanque del parque, asustando a las aves. La denuncia se complementa con el parte de
novedades nº 24/6.131.
Fundamentos de derecho
PRIMERO.- INDICIOS RACIONALES DE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN
A la vista del informe técnico y de las denuncias de la Policía Local, los hechos
ofrecen indicios racionales de ser constitutivos de varias infracciones administrativas en
materia de protección de los animales de compañía, por lo que existe base jurídica para
el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Los hechos relatados en las denuncias y el informe pueden ser constitutivos de una
infracción calificada como grave al amparo del artículo 45.b.17 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la Tenencia y Protección Animal de Villaviciosa de Odón, que
tipifica la concurrencia de infracciones leves, previstas en este caso en los artículos
45.a.2, 45.a.3 y 45.a.5 de la propia Ordenanza.
El artículo 45.a.2 tipifica como infracción leve, en relación a las molestias y peligro
para otros animales, según consta en el informe de sanidad, “la no adopción, por el
propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la
posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o
amenaza”.
El artículo 45.a.5 tipifica como infracción leve, en relación a la escapada de la gata,
“la circulación o permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente
para este fin, sin cadena o cordón resistente que permita su control (…)”.
TERCERO.- PRESUNTO
INFRACCIONES
RESPONSABLE
DE
LA
COMISIÓN
DE
LAS
El presunto responsable de la comisión de las infracciones mencionadas, sin
perjuicio de lo que depare la instrucción del procedimiento, es DNI 53940269-W.
CUARTO.- SANCIÓN PREVISTA EN LA NORMATIVA APLICABLE
De conformidad con la Ordenanza, las infracciones graves serán sancionadas con
multas comprendidas entre 751 y 2.000 euros. Para la aplicación de las reducciones
previstas en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el importe total de la
sanción pecuniaria correspondiente a las infracciones indicadas en el Fundamento de
Derecho SEGUNDO, atendiendo a los antecedentes existentes y a la concurrencia de
diversas infracciones, se fija en 1.500 euros. En todo caso, la citada cuantía se fija
estimativamente, a los solos efectos de aplicar la previsión del citado artículo 85.2 y sin
perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del procedimiento.
Para acogerse a dichas reducciones, el interesado deberá presentar un escrito en el
que renuncie a presentar alegaciones y recursos en vía administrativa contra la sanción.
En ese caso, las reducciones serán las siguientes:
cve: BOE-N-2025-fc19374952743bd1768be7a36c3d808ecef61715
Verificable en https://www.boe.es
Por último, el artículo 45.a.3 de la Ordenanza reguladora, tipifica como infracción
leve, en relación con la falta de censo del animal, la actuación consistente en “el
incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales, así como la no
actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos establecidos”.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
peligro para otros animales. Además, no se ha censado en el municipio de Villaviciosa de
Odón, a pesar de residir aquí, ni se ha comunicado un cambio de titularidad.
Como antecedentes, consta que el 30 de mayo de 2024, la jefa del Servicio de
Sanidad y Consumo dio traslado de las denuncias 24/50 y 24/121, relativas a la misma
gata con chip 78101084224015 que se encontrada en la Avda. de Madrid y el parque del
Castillo, respectivamente, sin persona a su cargo. En el primer caso, la gata invadió la
parcela de un vecino, asustando a sus perros y, en el segundo, se encontraba en el
estanque del parque, asustando a las aves. La denuncia se complementa con el parte de
novedades nº 24/6.131.
Fundamentos de derecho
PRIMERO.- INDICIOS RACIONALES DE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN
A la vista del informe técnico y de las denuncias de la Policía Local, los hechos
ofrecen indicios racionales de ser constitutivos de varias infracciones administrativas en
materia de protección de los animales de compañía, por lo que existe base jurídica para
el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Los hechos relatados en las denuncias y el informe pueden ser constitutivos de una
infracción calificada como grave al amparo del artículo 45.b.17 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la Tenencia y Protección Animal de Villaviciosa de Odón, que
tipifica la concurrencia de infracciones leves, previstas en este caso en los artículos
45.a.2, 45.a.3 y 45.a.5 de la propia Ordenanza.
El artículo 45.a.2 tipifica como infracción leve, en relación a las molestias y peligro
para otros animales, según consta en el informe de sanidad, “la no adopción, por el
propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la
posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o
amenaza”.
El artículo 45.a.5 tipifica como infracción leve, en relación a la escapada de la gata,
“la circulación o permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente
para este fin, sin cadena o cordón resistente que permita su control (…)”.
TERCERO.- PRESUNTO
INFRACCIONES
RESPONSABLE
DE
LA
COMISIÓN
DE
LAS
El presunto responsable de la comisión de las infracciones mencionadas, sin
perjuicio de lo que depare la instrucción del procedimiento, es DNI 53940269-W.
CUARTO.- SANCIÓN PREVISTA EN LA NORMATIVA APLICABLE
De conformidad con la Ordenanza, las infracciones graves serán sancionadas con
multas comprendidas entre 751 y 2.000 euros. Para la aplicación de las reducciones
previstas en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el importe total de la
sanción pecuniaria correspondiente a las infracciones indicadas en el Fundamento de
Derecho SEGUNDO, atendiendo a los antecedentes existentes y a la concurrencia de
diversas infracciones, se fija en 1.500 euros. En todo caso, la citada cuantía se fija
estimativamente, a los solos efectos de aplicar la previsión del citado artículo 85.2 y sin
perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del procedimiento.
Para acogerse a dichas reducciones, el interesado deberá presentar un escrito en el
que renuncie a presentar alegaciones y recursos en vía administrativa contra la sanción.
En ese caso, las reducciones serán las siguientes:
cve: BOE-N-2025-fc19374952743bd1768be7a36c3d808ecef61715
Verificable en https://www.boe.es
Por último, el artículo 45.a.3 de la Ordenanza reguladora, tipifica como infracción
leve, en relación con la falta de censo del animal, la actuación consistente en “el
incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales, así como la no
actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos establecidos”.