Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villaviciosa De Odón. (BOE-N-2025-453479)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento sancionador nº 10/2025 de sanidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
convenientes. No obstante, también podrá acogerse a las reducciones expuestas en el
Fundamento de Derecho CUARTO, mediante el cumplimiento de las condiciones
indicadas.
CUARTO.- Informar al interesado de lo que sigue:
a) De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación del
procedimiento, el acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución si contiene un
pronunciamiento preciso en todos los elementos que lo integran.
b) Podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
c) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución que se
dicte es de un año, a contar desde la fecha de incoación del procedimiento. El cómputo
del plazo máximo para resolver y notificar se podrá suspender si concurre alguna de las
circunstancias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y deberá ser suspendido si concurre alguna de las circunstancias enumeradas
en el párrafo 2 de ese mismo artículo 22. También se podrá acordar la ampliación del
plazo máximo para resolver y notificar si concurren las circunstancias que enumeran los
artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar indicado en el apartado
anterior sin que se haya dictado la resolución y ésta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
QUINTO.- Contra esta resolución, que tiene la condición de acto de trámite no
cualificado, no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de
trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Lo que le notifico en cumplimiento de los artículos 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
locales.
cve: BOE-N-2025-fc19374952743bd1768be7a36c3d808ecef61715
Verificable en https://www.boe.es
Villaviciosa de Odón, 17 de junio de 2025.- El Sr. Alcalde Presidente, D. Juan Pedro
Izquierdo Casquero
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
convenientes. No obstante, también podrá acogerse a las reducciones expuestas en el
Fundamento de Derecho CUARTO, mediante el cumplimiento de las condiciones
indicadas.
CUARTO.- Informar al interesado de lo que sigue:
a) De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación del
procedimiento, el acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución si contiene un
pronunciamiento preciso en todos los elementos que lo integran.
b) Podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
c) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución que se
dicte es de un año, a contar desde la fecha de incoación del procedimiento. El cómputo
del plazo máximo para resolver y notificar se podrá suspender si concurre alguna de las
circunstancias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y deberá ser suspendido si concurre alguna de las circunstancias enumeradas
en el párrafo 2 de ese mismo artículo 22. También se podrá acordar la ampliación del
plazo máximo para resolver y notificar si concurren las circunstancias que enumeran los
artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Si transcurre el plazo máximo para resolver y notificar indicado en el apartado
anterior sin que se haya dictado la resolución y ésta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
QUINTO.- Contra esta resolución, que tiene la condición de acto de trámite no
cualificado, no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de
trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Lo que le notifico en cumplimiento de los artículos 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
locales.
cve: BOE-N-2025-fc19374952743bd1768be7a36c3d808ecef61715
Verificable en https://www.boe.es
Villaviciosa de Odón, 17 de junio de 2025.- El Sr. Alcalde Presidente, D. Juan Pedro
Izquierdo Casquero
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