Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-450260)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoacón Exp. 1/2025-OMRAP.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 53 de la OMRAP, exige que, para imponer las
sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento sancionador
regulado en el RD 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, que ha sido sustituido por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como leve,
por el artículo 55.c) [Se considerarán infracciones leves: “Situar material de propaganda
en los parabrisas u otros elementos de los vehículos”.] de la Ordenanza municipal
reguladora de las Actividades Publicitarias (OMRAP) (BOP 09/11/2006, número
134).40.e), que lleva aparejada una sanción de 300 euros, según lo dispuesto en el
artículo 58.a) de la citada ordenanza.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades anteriormente citadas, vengo a
adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador 1471663C (1/2025-OMRAP), contra
(...), N.I.F. 48412120H, con domicilio a efectos de notificaciones en (...), de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
como presunto responsable, por la comisión de una infracción leve, por el artículo 55.c)
[Se considerarán infracciones leves: “Situar material de propaganda en los parabrisas u
otros elementos de los vehículos”.] de la Ordenanza municipal reguladora de las
Actividades Publicitarias (OMRAP) (BOP 09/11/2006, número 134).40.e), que lleva
aparejada una sanción de 300 euros, según lo dispuesto en el artículo 58.a) de la citada
ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor del expediente a (...) y Secretario del expediente a
(...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al Instructor y al Secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor, cuyo régimen es el previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Que se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél
en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e
intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes,
concretando en este caso los medios de que pretenda valerse [artículo 64.2.f) de la
LPACAP]; advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta
Ley.

cve: BOE-N-2025-8e8cf8b554fe4af6047852203348bf92c1cdf9a9
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150