Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-450260)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoacón Exp. 1/2025-OMRAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto
de incoacón Exp. 1/2025-OMRAP.
ID: N2500455051
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a:
48412120H
y no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial del Estado al objeto
de la publicación del contenido del decreto de incoación del procedimiento sancionador
(Exp. 1/2025-OMRAP-Expediente electrónico núm. 1471663C), dictado por el Sr. alcalde
(...), (Resolución núm. 2117, de fecha 29 de mayo de 2025) en el procedimiento de
referencia:
Asunto: Notificación del decreto de prescripción de la infracción.
Expediente: 1/2025-OMRAP - Expte. electrónico núm. 1471663C
«Exposición de hechos
I.- Resultando que mediante acta-denuncia número 1/2025, en relación con la
Ordenanza municipal reguladora de las Actividades Publicitarias de Benicarló (OMRAP)
(BOP 09/11/2006, número 134) emitida, por la Policía Local de Benicarló (Agentes NIP
120270095 y NIP 120270078), en fecha 3 de enero de 2025, se ha tenido conocimiento
de los siguientes hechos: (...)
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción leve, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.c) [Se considerarán infracciones leves:
“Situar material de propaganda en los parabrisas u otros elementos de los vehículos”.] de
la Ordenanza municipal reguladora de las Actividades Publicitarias (OMRAP) (BOP
09/11/2006, número 134).
Segundo.- Considerando que corresponde a esta Alcaldía la resolución de los
expedientes sancionadores, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) y s) de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la remisión
ofrecida por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
cve: BOE-N-2025-8e8cf8b554fe4af6047852203348bf92c1cdf9a9
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Fundamentos de derecho
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto
de incoacón Exp. 1/2025-OMRAP.
ID: N2500455051
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a:
48412120H
y no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial del Estado al objeto
de la publicación del contenido del decreto de incoación del procedimiento sancionador
(Exp. 1/2025-OMRAP-Expediente electrónico núm. 1471663C), dictado por el Sr. alcalde
(...), (Resolución núm. 2117, de fecha 29 de mayo de 2025) en el procedimiento de
referencia:
Asunto: Notificación del decreto de prescripción de la infracción.
Expediente: 1/2025-OMRAP - Expte. electrónico núm. 1471663C
«Exposición de hechos
I.- Resultando que mediante acta-denuncia número 1/2025, en relación con la
Ordenanza municipal reguladora de las Actividades Publicitarias de Benicarló (OMRAP)
(BOP 09/11/2006, número 134) emitida, por la Policía Local de Benicarló (Agentes NIP
120270095 y NIP 120270078), en fecha 3 de enero de 2025, se ha tenido conocimiento
de los siguientes hechos: (...)
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción leve, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.c) [Se considerarán infracciones leves:
“Situar material de propaganda en los parabrisas u otros elementos de los vehículos”.] de
la Ordenanza municipal reguladora de las Actividades Publicitarias (OMRAP) (BOP
09/11/2006, número 134).
Segundo.- Considerando que corresponde a esta Alcaldía la resolución de los
expedientes sancionadores, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) y s) de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la remisión
ofrecida por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
cve: BOE-N-2025-8e8cf8b554fe4af6047852203348bf92c1cdf9a9
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