Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-450260)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoacón Exp. 1/2025-OMRAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

c) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LPACAP, en cualquier
momento del procedimiento, el interesado tiene derecho a conocer su estado de
tramitación, y los actos de trámite adoptados, así como a acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, el
interesado podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime
conveniente.
QUINTO.- El presente expediente se tramitará según el procedimiento sancionador
previsto en la LPACAP, siendo el plazo máximo para que recaiga resolución el de tres
meses, contados desde la fecha de notificación al inculpado, de la resolución
administrativa de incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.3 de la citada norma y en la STS número 1.344/2019, de 9 de
octubre.
SEXTO.- El presunto responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
64.2.d) de la LPACAP, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la LPACAP, el órgano
competente para resolver el procedimiento podrá aplicar una reducción del 40% sobre el
importe de la sanción propuesta, previo reconocimiento expreso de su responsabilidad
en los hechos denunciados, acompañado del pago voluntario de la sanción y
manifestando, asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción que le sea impuesta, cumplimentando un escrito del
siguiente tenor:
«EXPONE: Que reconociendo la responsabilidad de la comisión de la infracción a
que hace referencia el procedimiento sancionador anteriormente citado y manifestando,
asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción que le sea impuesta.

Por ello, si desea acogerse a esta reducción, deberá ingresar la cantidad de 180,00 €
en la cuenta corriente que mantiene suscrita el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló en el
Banco de Sabadell, “ES98 0081 0276 0500 0100 0309” y presentar el citado escrito ante
el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.
Por otro lado, se insiste, en que la efectividad de dicha reducción, estará
condicionada al reconocimiento expreso de su responsabilidad en los hechos
denunciados, así como al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción por parte de la interesada y al pago voluntario de la
sanción en la citada cuantía, en el plazo indicado.
Benicarló, 18 de junio de 2025.- El alcalde Sr. Juan Manuel Cerdá Tena

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-8e8cf8b554fe4af6047852203348bf92c1cdf9a9
Verificable en https://www.boe.es

SOLICITA: Que se le reconozca la reducción del 40% al importe de la sanción
propuesta, resultante de la instrucción del citado procedimiento sancionador, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez efectuado el pago de
180,00 €, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
presente escrito.»