Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449237)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores. Expediente 12892/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana,
Movilidad y Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 3452/2023
de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
24/07/2023.
En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados
RESUELVO: Primero. - INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores
relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas
indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción de los
preceptos delOMSVO.
Segundo. - INFORMAR que la persona designada instructora para estos
procedimientos es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANES, frente
a la cual se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra
cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos
de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona
instructora aprobado por resolución número 83/2025 de 09/01/2025
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP.
Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la
LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan la dejación y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de laLPACAPC.

cve: BOE-N-2025-260059c63c676492916751583806a342386cdc7c
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Núm. 149