Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-449237)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores. Expediente 12892/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sexto. -TRASLADAR la presente resolución al instructor del procedimiento junto con
todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos.
ANEXO
Expediente: 12892/2025
2155/2025
Presunta persona infractora: (NIF: 35111702V)
Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Molestias producidas a los
vecinos con motivo de la celebración de una fiesta con música muy alta (grupo de
música en directo).
Fecha y hora de los hechos: 22-03-2025 a las 19.30 h.
Lugar de los hechos: Calle Angel Guimerà, 54 (Xalet 4 vents esquina carrer Marivé y
carrer Àngel Guimerà)
Tipificación de la infracción: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos
innecesarios que, por razones de relaciones de vecindad, perturben la calidad de vida de
los vecinos y las vecinas, recogidas en el artículo 23.
Artículo: 40.1.f
Gravedad: Leve
Sanciones pecuniarias:
Importe de la sanción: 100,00 € (de acuerdo con el artículo 43.1.a) de la OMSVO)
Importe de la sanción con reducción del 20%: 80,00 €
Importe sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %): 60,00 €
Sanciones accesorias:
*todo lo anterior sin perjuicio de lo que resulte de la infracción
-Para las infracciones leves y graves, la Tinènciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025. De acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC. De
acuerdo con el artículo 48 delOMSVO.
- Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la
LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC en relación con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de
fecha 04/02/2025,. De acuerdo con el artículo 48 de la OMSVO
“
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
cve: BOE-N-2025-260059c63c676492916751583806a342386cdc7c
Verificable en https://www.boe.es
Órgano competente por la resolución del procedimiento:
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sexto. -TRASLADAR la presente resolución al instructor del procedimiento junto con
todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos.
ANEXO
Expediente: 12892/2025
2155/2025
Presunta persona infractora: (NIF: 35111702V)
Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Molestias producidas a los
vecinos con motivo de la celebración de una fiesta con música muy alta (grupo de
música en directo).
Fecha y hora de los hechos: 22-03-2025 a las 19.30 h.
Lugar de los hechos: Calle Angel Guimerà, 54 (Xalet 4 vents esquina carrer Marivé y
carrer Àngel Guimerà)
Tipificación de la infracción: Molestar y llevar a cabo actividades con ruidos
innecesarios que, por razones de relaciones de vecindad, perturben la calidad de vida de
los vecinos y las vecinas, recogidas en el artículo 23.
Artículo: 40.1.f
Gravedad: Leve
Sanciones pecuniarias:
Importe de la sanción: 100,00 € (de acuerdo con el artículo 43.1.a) de la OMSVO)
Importe de la sanción con reducción del 20%: 80,00 €
Importe sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %): 60,00 €
Sanciones accesorias:
*todo lo anterior sin perjuicio de lo que resulte de la infracción
-Para las infracciones leves y graves, la Tinènciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025. De acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC. De
acuerdo con el artículo 48 delOMSVO.
- Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la
LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC en relación con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de
fecha 04/02/2025,. De acuerdo con el artículo 48 de la OMSVO
“
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
cve: BOE-N-2025-260059c63c676492916751583806a342386cdc7c
Verificable en https://www.boe.es
Órgano competente por la resolución del procedimiento: