Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443012)
INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 5

corresponde a la Administración probar la concurrencia de alguna de las causas de
exoneración de su responsabilidad establecidas legalmente y jurisprudencialmente como
puede suceder en los supuestos de fuerza mayor.
En vía administrativa también hace falta que la administración compruebe la certeza
de lo que alega la reclamante y por eso, en la instrucción de los procedimientos se
requiere que se evalúen todos los informes que hayan y se soliciten los que hagan falta
para acreditar si existe o no responsabilidad patrimonial aun así, en cualquier caso
tendrá que figurar en el expediente el informe del servicio, el funcionamiento del cual
haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, como así ha tenido lugar en el
procedimiento de responsabilidad patrimonial que se está analizando, según ha quedado
detallado de forma resumida a los antecedentes de hecho del presente informe.
Sexta.- Responsabilidad objetiva y socialización del riesgo.
A pesar de que en nuestro sistema jurídico, la responsabilidad de la Administración
viene calificada como “objetiva”, esta característica no implica que la responsabilidad de
la Administración se configure como un sistema paternalista y providencialista en el que
el Estado se convierte en una especie de aseguradora universal de cualquier daño que
pueda ocurrir por el simple hecho que detrás de este se encuentre una Administración y
no un particular.
Así, de acuerdo con STSJC de 14 de enero de 2009: “la socialización de riesgos que
justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los
intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier
evento, lo que, en otras palabras, significa que la prestación miedo la Administración de
un determinado servicio público y la titularidad miedo parte de aquélla de la
infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de
responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas
en aseguradoras universales de todos los riesgos cono lo fin de prevenir cualquier
eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con
independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario, se transformaría aquél
en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.”
Pues bien, para que la responsabilidad del daño o lesión sea imputable al
funcionamiento de los servicios de la Administración, se requiere que el riesgo inherente
a la utilización de los mismos sea superior a los límites impuestos por el que
tradicionalmente nuestra jurisprudencia define como estándares de seguridad exigibles
conforme a la conciencia social o socialización del riesgo.
Partiendo de toda la información de la que se dispone, hay que ver si los hechos
acontecidos pueden encontrar cabida dentro de las premisas legales y jurisprudenciales
que determinan la existencia de responsabilidad de la Administración, por el que a
continuación se hará un análisis de los puntos anteriormente citados.
Séptima.- Existencia del daño y/o lesión.
La parte reclamante cuantifica el daño en 495.00 euros, según la factura de compra
original del pantalón. Se indica además que la factura se encuentra pagada. En esta
línea, se argumenta que el pantalón presuntamente dañado no podía ser devuelto.
En cuanto a la valoración o cuantificación del daño, la Comisión Jurídica Asesora ha
manifestado en ocasiones reiteradas (dictámenes 167/2017, de 8 de junio, 44/2017, de 2
de marzo y memoria de actividades del año 2008) la necesidad que la Administración
instructora del procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuantifique
económicamente el daño alegado y que haga una valoración sobre la posible
indemnización que habría que satisfacer en el supuesto que se estimara la reclamación,
sin perjuicio que esta pueda ser desestimada.
Octava.- Antijuridicidad del daño o lesión imputable al funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos.

cve: BOE-N-2025-262be36ad994628c40da290e17327c686c07654f
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Núm. 147