Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-443116)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de ejecución forzosa sobre la finca sita en Travesía Sobrevela 6, 1, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB61_00003).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

Visto el informe de la Asesora Jurídica de fecha 20/05/2025 sobre legislación
aplicable y procedimiento a seguir.
En base a todo cuanto antecede, VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado mediante la
reposición de la realidad física alterada con respecto a las obras consistentes en
CERRAMIENTO DE PARCELA CON LADRILLOS Y PUERTA DE GARAJE existentes en
la parcela sita en Travesía Sobrevela 6 Nº1 del del Zabal Bajo Ref. Catastral n.º
0083101TF9008S0001PY por ser dichas obras incompatibles con la ordenación
urbanística vigente no siendo legalizables. Las operaciones de restablecimiento
conllevarán la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias
para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la
comisión de la infracción.
La obligación de reposición de la realidad física alterada incluye la eliminación de
cualquier otra obra futura no autorizada ni autorizable que suponga una continuación de
las actuaciones objeto del presente procedimiento y alcanzará, en su caso, a terceros
adquirentes.
SEGUNDO.- Ordenar a FATIHA NADIF ESSABIRI, en su condición de propietaria de
la finca y promotora de las obras, a la reposición de la realidad física alterada a su
estado originario por ser las obras incompatibles con la ordenación urbanística vigente,
mediante la demolición/retirada de las obras descritas en el punto anterior.
Asimismo, se procederá a la correcta gestión de los residuos generados por la
demolición.
TERCERO.- De con conformidad lo previsto en el art. 151.3 de la LISTA, a fin de
garantizar la ejecución de la presente Resolución y hasta el efectivo cumplimiento de la
orden de reposición de la realidad física alterada, se mantienen las medidas
provisionales recogidas en acuerdo de iniciación de 27/01/2025
-Paralización inmediata de las obras en curso.
-Corte de suministros en caso de que los hubiere para lo que debe notificarse a las
compañias suministradoras.
CUARTO.- De conformidad con el art. 154.2 LISTA y 99 y 103 de la LPACAP se
advierte expresamente a la propietaria y promotora de la obra, así como a las empresas
suministradoras, que el incumplimiento de las referidas medidas dará lugar, mientras
persista, a la ejecución forzosa mediante la imposición de sucesivas MULTAS
COERCITIVAS por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión de 5.000
euros cada una.
QUINTO: Requerir a FATIHA NADIF ESSABIRI para que, en el plazo de DOS
MESES a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, proceda a la
total reposición de la realidad física alterada, adoptando las oportunas medidas de
seguridad y salud, incluyendo las medidas de prevención de incendios, bajo dirección
técnica competente, con la advertencia que, en caso de incumplimiento, una vez
transcurrido este plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución, se podrá
proceder en cualquier momento a la ejecución forzosa subsidiaria a costa de los
obligados, de conformidad con el art. 154.3 LISTA, en relación con los arts. 99 y ss de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
SEXTO.- Advertir asimismo a FATIHA NADIF ESSABIRI que el incumplimiento de la
orden de reposición de la realidad física a su estado anterior podrá dar lugar, mientras
dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas siendo su importe, en cada
ocasión, será del diez por ciento del valor de las obras de reposición, con un máximo de
diez mil euros y, en todo caso y como mínimo, mil euros, art. 154.3 LISTA.

cve: BOE-N-2025-c3501df9b37888769c081018a41ee19bcd208d87
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Núm. 147