Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-443116)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de ejecución forzosa sobre la finca sita en Travesía Sobrevela 6, 1, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB61_00003).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución a FATIHA NADIF ESSABIRI y a
ANTONIO ORTIZ CAMPOS con indicación de los recuros administrativos y/o judiciales
que contra la misma procedan.
OCTAVO.- Dar traslado de la orden de suspensión de los suministros a las empresas
suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro producto o servicio
energético y servicio de telecomunicaciones con el objeto de que, en el plazo máximo de
cinco días desde la recepción de la orden, procedan a interrumpir la prestación de dichos
servicios, que se mantendrá hasta que se notifique expresamente el levantamiento de la
orden de suspensión. A estos efectos bastará la identificación precisa del inmueble
afectado.
NOVENO.- Interesar del Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción, de
acuerdo con los artículos 63 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de
Naturaleza Urbanística, y 159.2 de la LISTA, la constancia registral de la Resolución con
petición de aplicación de las bonificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1989, de
17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad
para las Administraciones Públicas. A estos efectos deberá notificarse la presente
resolución al titular registral de la finca.
DÉCIMO.- Apreciándose indicios de delito en los actos realizados, poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, a los efectos de exigencia
de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, tal
como determina el art. 352.3 del REG/LISTA.
UNDÉCIMO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de
la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.42 del RD 2568/1986,
de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Tte. Alcalde, en la fecha que figura en la firma
electrónica. De todo lo cual, como Secretaria Gral., DOY FE.”
En relación con el ACTO/ACUERDO que se le ha notificado, que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
1.- Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha
dictado el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su
notificación de conformidad con el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición será de un mes (art. 124.3 Ley
39/2015), si en dicho plazo no recibe la notificación, se entenderá que el silecio es de
carácter desestimatorio (art. 24.1 Lay 39/2015). Si optara por formular recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del recurso de
reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015).
2.-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras (Cádiz) o aquel en que tenga su domicilio, a elección del
demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y el recurso tenga por objeto actos en materia de
responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, en los
términos previstos en el art. 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación del acto/acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.”””
cve: BOE-N-2025-c3501df9b37888769c081018a41ee19bcd208d87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución a FATIHA NADIF ESSABIRI y a
ANTONIO ORTIZ CAMPOS con indicación de los recuros administrativos y/o judiciales
que contra la misma procedan.
OCTAVO.- Dar traslado de la orden de suspensión de los suministros a las empresas
suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro producto o servicio
energético y servicio de telecomunicaciones con el objeto de que, en el plazo máximo de
cinco días desde la recepción de la orden, procedan a interrumpir la prestación de dichos
servicios, que se mantendrá hasta que se notifique expresamente el levantamiento de la
orden de suspensión. A estos efectos bastará la identificación precisa del inmueble
afectado.
NOVENO.- Interesar del Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción, de
acuerdo con los artículos 63 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de
Naturaleza Urbanística, y 159.2 de la LISTA, la constancia registral de la Resolución con
petición de aplicación de las bonificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1989, de
17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad
para las Administraciones Públicas. A estos efectos deberá notificarse la presente
resolución al titular registral de la finca.
DÉCIMO.- Apreciándose indicios de delito en los actos realizados, poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, a los efectos de exigencia
de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, tal
como determina el art. 352.3 del REG/LISTA.
UNDÉCIMO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de
la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.42 del RD 2568/1986,
de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Tte. Alcalde, en la fecha que figura en la firma
electrónica. De todo lo cual, como Secretaria Gral., DOY FE.”
En relación con el ACTO/ACUERDO que se le ha notificado, que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
1.- Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha
dictado el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su
notificación de conformidad con el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
desestimación expresa del recurso de reposición será de un mes (art. 124.3 Ley
39/2015), si en dicho plazo no recibe la notificación, se entenderá que el silecio es de
carácter desestimatorio (art. 24.1 Lay 39/2015). Si optara por formular recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presenta del recurso de
reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015).
2.-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Algeciras (Cádiz) o aquel en que tenga su domicilio, a elección del
demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y el recurso tenga por objeto actos en materia de
responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, en los
términos previstos en el art. 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la notificación del acto/acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.”””
cve: BOE-N-2025-c3501df9b37888769c081018a41ee19bcd208d87
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Núm. 147