Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-443116)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de ejecución forzosa sobre la finca sita en Travesía Sobrevela 6, 1, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB61_00003).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Plan General de Ordenación Urbana -PGOU- con aprobación definitiva de 8 de
marzo de 1985 y publicación del acuerdo en BOP de 28/06/1985, Texto Refundido del
PGOU aprobado el 27/07/93 (BOJA n.º 88 de 12/08/1993), y Adaptación Parcial del
PGOU a la LOUA por aprobación del Pleno del Ayuntamiento de 02/04/2009 (BOP n.º
158 de 18/08/2009 publicación del Anexo Normativo).
Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos, y
ornato de construcciones, publicada en el BOP de Cádiz nº95 del 28 de abril de 1993.
CUARTO.- NORMATVA SECTORIAL APLICABLE
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas al estar incluida la parcela en la
zona de servidumbre de protección de 100 metros.
QUINTO.- NORMATIVA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN APLICABLE
Resulta aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas ( LPACAP) artículos 82, 99,100,101,102 y 103.
SEXTO- SUJETOS OBLIGADOS AL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.
De acuerdo con los artículos 27.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
(TRLSRU), art 147.3 de la LISTA, y art 340 del RGLISTA, las medidas de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística tienen carácter real y de
conformidad con el artículo 353.4 RDUA, el presente procedimiento se seguirá contra las
personas que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento del
inicio del procedimiento.
A estos efectos y salvo prueba en contrario, la Administración actuante podrá
considerar propietaria a la persona que figure como tal en los registros públicos que
produzcan presunción de titularidad o en su defecto, a quien aparezca con tal carácter
en registros fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y
notoriamente y, en su caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprenda la
transmisión de la propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales
sobre el mismo aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
Consta en el expediente escrituras de compraventa de fecha 10/09/2024 otorgadas
en esta ciudad ante el notario D. Jesús María Vega Negueruela con número de protocolo
1470 de su orden por la que se transmite la totalidad de la parcela a Doña Fatiha
Essabiri Nadif (***1802**)
También consta en el expediente Acta Notarial de Presencia de fecha 06/09/2024
otorgada en esta ciudad ante el Notario D. José Luis Valiña Reguera con número de
protocolo 1250 BIS en la que dicho Notario comprueba que la parcela está vallada
perimetralmente, que no se han realizado construcción o edificación alguna ni se
observan acopio de materiales de construcción.
Respecto del presente expediente, se ha de indicar que D. Antonio Ortiz Campos
(***0299**) no resulta responsable en el momento de su inicio, por cuanto, aunque fue
identificado en la parcela, en el momento de la inspección, como constructor de las
obras, lo cierto es que no tiene la posesión de los terrenos, ni tiene legalmente la
posibilidad de proceder a la restauración del orden jurídico perturbado, por lo que se
tiene por apartado de este procedimiento, sin perjuicio, de las responsabilidades
sancionadoras o penales en las que haya podido incurrir.
De esta manera, la orden de restitución, como obligación de carácter real, ha de ser
cumplida por aquellos que tengan la titularidad efectiva de los terrenos afectados, es
decir, Doña Fatiha Essabiri Nadif que es la que en la actualidad está haciendo uso de las
facultades dominicales, pues solo ella podría hacer efectiva la orden de demolición.

cve: BOE-N-2025-c3501df9b37888769c081018a41ee19bcd208d87
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Núm. 147