Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Línea De La Concepción, La. (BOE-N-2025-443116)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa de inicio de procedimiento de ejecución forzosa sobre la finca sita en Travesía Sobrevela 6, 1, Zabal Bajo, de esta ciudad (Expte.: 2025_11022_URB61_00003).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
inicio de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y que se adoptaran
como medidas provisionales la paralización de la obra y suspensión de los suministros.
CUARTO.- Con fecha 27 de enero de 2025, mediante Decreto de Alcaldía
LIDIS-00002-2025, se resuelve iniciar Procedimiento de Restablecimiento de la
Legalidad Urbanística, amparado bajo el expediente 2025_11022_URB61_00003, contra
la titular de la parcela FATIHA ESSABIRI NADIF y el constructor de las obras ANTONIO
ORTIZ CAMPOS, determinándose en el punto primero, segundo y tercero de la parte
dispositiva lo siguiente:
Primero.- Iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística contra D.
ANTONIO ORTIZ CAMPOS Y Dª FATIHA NADIF ESSABIRI por la realización de obras
consistentes en CERRAMIENTO DE PARCELA CON LADRILLOS Y PUERTA DE
GARAJE en TRAVESIA SOBREVELA 6 N.º 1 Ref. Catastral: 0083101TF9008S0001PY
T.M. La Línea de la Concepción; sin título preceptivo habilitante por ser dichas obras
incompatibles con la ordenación urbanística vigente.
Segundo: Deberá proceder a la reposición de la realidad física alterada a su estado
originario por ser las obras incompatibles con la ordenación urbanística vigente,
procediendo a la demolición de las mismas.
Tercero: Ordenar la inmediata suspensión de las obras en curso de ejecución así
como la interrupción del suministro de los servicios públicos.
QUINTO.- Consta en el expediente que el citado acuerdo de inicio es notificado a
Fatiha Essabiri Nadif y Antonio Ortiz Campos con fecha 17/02/2025.
SEXTO.- No constan en el expediente alegaciones formuladas al acuerdo de inicio
del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
SÉPTIMO.- Con fecha 09/05/2025 se emite Acta Policial nº1560/2025 donde se
constata que las obras no han sido demolidas.
Conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho:
PRIMERO.- OBJETO
El presente procedimiento tiene por objeto el ejercicio de la potestad de
restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a las actuaciones edificatorias
llevadas a cabo en parcela sita en Travesía Sobrevela 6-nº1 del Zabal Bajo Ref.
Catastral n.º 0083101TF9008S0001PY T.M. La Línea de la Concepción.
La competencia en la materia viene regulada en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
Es competencia de la Alcaldía la resolución del procedimiento de restablecimiento de
la legalidad urbanística de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.s) LRBRL en
relación al artículo 158.2 de la Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)
TERCERO.- NORMATIVA URBANÍTICA APLICABLE
Resulta aplicable la siguiente legislación urbanística:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA), artículos del 151 al 159.
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (RGLISTA), artículos 357 A 367
cve: BOE-N-2025-c3501df9b37888769c081018a41ee19bcd208d87
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- COMPETENCIA
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
inicio de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y que se adoptaran
como medidas provisionales la paralización de la obra y suspensión de los suministros.
CUARTO.- Con fecha 27 de enero de 2025, mediante Decreto de Alcaldía
LIDIS-00002-2025, se resuelve iniciar Procedimiento de Restablecimiento de la
Legalidad Urbanística, amparado bajo el expediente 2025_11022_URB61_00003, contra
la titular de la parcela FATIHA ESSABIRI NADIF y el constructor de las obras ANTONIO
ORTIZ CAMPOS, determinándose en el punto primero, segundo y tercero de la parte
dispositiva lo siguiente:
Primero.- Iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística contra D.
ANTONIO ORTIZ CAMPOS Y Dª FATIHA NADIF ESSABIRI por la realización de obras
consistentes en CERRAMIENTO DE PARCELA CON LADRILLOS Y PUERTA DE
GARAJE en TRAVESIA SOBREVELA 6 N.º 1 Ref. Catastral: 0083101TF9008S0001PY
T.M. La Línea de la Concepción; sin título preceptivo habilitante por ser dichas obras
incompatibles con la ordenación urbanística vigente.
Segundo: Deberá proceder a la reposición de la realidad física alterada a su estado
originario por ser las obras incompatibles con la ordenación urbanística vigente,
procediendo a la demolición de las mismas.
Tercero: Ordenar la inmediata suspensión de las obras en curso de ejecución así
como la interrupción del suministro de los servicios públicos.
QUINTO.- Consta en el expediente que el citado acuerdo de inicio es notificado a
Fatiha Essabiri Nadif y Antonio Ortiz Campos con fecha 17/02/2025.
SEXTO.- No constan en el expediente alegaciones formuladas al acuerdo de inicio
del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
SÉPTIMO.- Con fecha 09/05/2025 se emite Acta Policial nº1560/2025 donde se
constata que las obras no han sido demolidas.
Conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho:
PRIMERO.- OBJETO
El presente procedimiento tiene por objeto el ejercicio de la potestad de
restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a las actuaciones edificatorias
llevadas a cabo en parcela sita en Travesía Sobrevela 6-nº1 del Zabal Bajo Ref.
Catastral n.º 0083101TF9008S0001PY T.M. La Línea de la Concepción.
La competencia en la materia viene regulada en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
Es competencia de la Alcaldía la resolución del procedimiento de restablecimiento de
la legalidad urbanística de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.s) LRBRL en
relación al artículo 158.2 de la Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)
TERCERO.- NORMATIVA URBANÍTICA APLICABLE
Resulta aplicable la siguiente legislación urbanística:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA), artículos del 151 al 159.
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía (RGLISTA), artículos 357 A 367
cve: BOE-N-2025-c3501df9b37888769c081018a41ee19bcd208d87
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- COMPETENCIA