Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Albatera. (BOE-N-2025-442872)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Orden de corte de suministros por inexistencia de primera ocupación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ocupación declarada, incluyendo la comunicación de tales circunstancias a las
compañías suministradoras. El ayuntamiento podrá repercutir el importe de tales
perjuicios en la persona obligada a la presentación de la declaración responsable.
.."
1.2.- Tal y como se advirtió expresamente en el Decreto de Alcaldía nº 244/2025, de
24 de febrero de 2025 a fin de evitar que se proceda a realizar la declaración de obra
nueva, así como realice un uso de la edificación, de conformidad con los art. 9.2 y 11 del
Decreto 12/2021, procede a su vez, la comunicar al Registro de la Propiedad y a las
compañías suministradoras de agua de consumo humano, energía eléctrica, gas,
telefonía y telecomunicaciones.
Queda claro, que la inexistencia de la Declaración Responsable de Primera
Ocupación conlleva la imposibilidad de uso u ocupación del inmueble.
SEGUNDO.- INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
2.1.- Se ha detectado por la Unidad de Estadística que se ha producido una
ocupación, y uso del inmueble referido, circunstancia que supone un incumplimiento de
la legalidad urbanística, así como el Decreto de Alcaldía n.º 244/2025, que es firme.
Consta Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 13/6/2025 que
dice:
"A requerimiento de la tarea n.º T/2025/1135, con fecha 12/06/2025 se ha procedido
por estos Servicios Técnicos Municipales, junto con un agente de la Policía Local, a
realizar visita de inspección en el edificio, con objeto de comprobar el uso del edificio y,
en su caso, el número de personas que pudieran estar ocupando las viviendas.
Se comprueba que el edificio está en uso, pudiéndose acreditar en el momento de la
visita la ocupación de varias viviendas, siendo el resultado el siguiente:
………….
Por lo tanto, en la visita se ha podido constatar el uso del edificio y la ocupación de
13 viviendas, todas ellas ocupadas en régimen de arrendamiento según las indicaciones
de las personas ocupantes.
2.2.- Sobre la base de lo advertido anteriormente, se detecta que los contratos de
suministros presentados son preexistentes al acto administrativo municipal, y
contratados en el periodo que media entre la presentación de la Declaración
Responsable y el Decreto de Alcaldía. En todo caso, procede recordar que en dicho
periodo el Ayuntamiento realizó un tramite de subsanaciones en fecha 7-2-2025, que
suspende la eficacia de la declaración responsable. Así, se decía:
"Asimismo se le comunica que el presente requerimiento, de conformidad con la
LOTUP suspende el plazo de inicio de las obras/actuaciones urbanísticas, careciendo la
declaración o comunicación previa realizada de efectos algunos, dado que la misma no
es completa."
Pese a ello, el promotor plenamente consciente de la suspensión, y la falta de
vigencia de la primera ocupación, procedió a continuar sus tramites privados en el orden
a la ocupación del bien.
2.3.- En ese sentido, procede volver a requerir el corte de suministros ordinarios, que
son aquellos derivados de la primera ocupación, y cuya prestación es imposible al
haberse declarado la ineficacia de la DR de Primera Ocupación presentada, y ello, con
indepedencia que estos se hubiesen obtenido de manera previa al Decreto de Alcaldía nº
cve: BOE-N-2025-f2e273d81e9c150683cfa230915bc2604889b1c3
Verificable en https://www.boe.es
El número de personas que ocupa cada vivienda es producto de la declaración de las
personas ocupantes."
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ocupación declarada, incluyendo la comunicación de tales circunstancias a las
compañías suministradoras. El ayuntamiento podrá repercutir el importe de tales
perjuicios en la persona obligada a la presentación de la declaración responsable.
.."
1.2.- Tal y como se advirtió expresamente en el Decreto de Alcaldía nº 244/2025, de
24 de febrero de 2025 a fin de evitar que se proceda a realizar la declaración de obra
nueva, así como realice un uso de la edificación, de conformidad con los art. 9.2 y 11 del
Decreto 12/2021, procede a su vez, la comunicar al Registro de la Propiedad y a las
compañías suministradoras de agua de consumo humano, energía eléctrica, gas,
telefonía y telecomunicaciones.
Queda claro, que la inexistencia de la Declaración Responsable de Primera
Ocupación conlleva la imposibilidad de uso u ocupación del inmueble.
SEGUNDO.- INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
2.1.- Se ha detectado por la Unidad de Estadística que se ha producido una
ocupación, y uso del inmueble referido, circunstancia que supone un incumplimiento de
la legalidad urbanística, así como el Decreto de Alcaldía n.º 244/2025, que es firme.
Consta Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 13/6/2025 que
dice:
"A requerimiento de la tarea n.º T/2025/1135, con fecha 12/06/2025 se ha procedido
por estos Servicios Técnicos Municipales, junto con un agente de la Policía Local, a
realizar visita de inspección en el edificio, con objeto de comprobar el uso del edificio y,
en su caso, el número de personas que pudieran estar ocupando las viviendas.
Se comprueba que el edificio está en uso, pudiéndose acreditar en el momento de la
visita la ocupación de varias viviendas, siendo el resultado el siguiente:
………….
Por lo tanto, en la visita se ha podido constatar el uso del edificio y la ocupación de
13 viviendas, todas ellas ocupadas en régimen de arrendamiento según las indicaciones
de las personas ocupantes.
2.2.- Sobre la base de lo advertido anteriormente, se detecta que los contratos de
suministros presentados son preexistentes al acto administrativo municipal, y
contratados en el periodo que media entre la presentación de la Declaración
Responsable y el Decreto de Alcaldía. En todo caso, procede recordar que en dicho
periodo el Ayuntamiento realizó un tramite de subsanaciones en fecha 7-2-2025, que
suspende la eficacia de la declaración responsable. Así, se decía:
"Asimismo se le comunica que el presente requerimiento, de conformidad con la
LOTUP suspende el plazo de inicio de las obras/actuaciones urbanísticas, careciendo la
declaración o comunicación previa realizada de efectos algunos, dado que la misma no
es completa."
Pese a ello, el promotor plenamente consciente de la suspensión, y la falta de
vigencia de la primera ocupación, procedió a continuar sus tramites privados en el orden
a la ocupación del bien.
2.3.- En ese sentido, procede volver a requerir el corte de suministros ordinarios, que
son aquellos derivados de la primera ocupación, y cuya prestación es imposible al
haberse declarado la ineficacia de la DR de Primera Ocupación presentada, y ello, con
indepedencia que estos se hubiesen obtenido de manera previa al Decreto de Alcaldía nº
cve: BOE-N-2025-f2e273d81e9c150683cfa230915bc2604889b1c3
Verificable en https://www.boe.es
El número de personas que ocupa cada vivienda es producto de la declaración de las
personas ocupantes."