Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Albatera. (BOE-N-2025-442872)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Orden de corte de suministros por inexistencia de primera ocupación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE ALBATERA
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Orden de corte de
suministros por inexistencia de primera ocupación.
ID: N2500448886
Por Decreto de Alcaldía n.º 2025-947, de 16 de junio de 2025, se adoptado el
acuerdo siguiente:
Vista la Declaración Responsable de Primera Ocupación, que ha dado lugar al
expediente GES 759/2025 y sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Decreto de Alcaldía nº 244/2025, de 24 de febrero de 2025, se
resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.- Declarar la INEFICACIA de la Declaración Responsable de Primera
Ocupación de carácter Parcial de “38 viviendas y zonas comunes” del inmueble sito en
C/Conde Plasencia, n.º 82 con refª catastral 7182502XH8278S,. formulada por
Herederos de Amoros y Riquelme 2007 SL con CIF …………. con fecha 30-1-2025 y n.º
Registro 2025-E-RE-744 por los motivos expuestos.
SEGUNDO.- Comunicar la presente al Registro de la Propiedad y a las compañías
suministradoras de agua de consumo humano, energía eléctrica, gas, telefonía y
telecomunicaciones.
TERCERO.- Notificar al interesado el presente acto a los efectos oportunos."
El acto fue notificado al promotor de las obras, así como las diversas compañías
suministradoras. A su vez, se comunico al Registro de la Propiedad.
SEGUNDO.- El Área de Asuntos Generales, por medio de la Unidad de Padrón, ha
tenido conocimiento de que determinadas personas están solicitando el
empadronamiento, aportando contratos de arrendamientos, así como otros documentos,
como contrato de suministros, entre otros, el suministro de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EFECTO DE LA INEFICACIA
1.1.- De conformidad con el articulo 11 de Decreto 12/2021, de 22 de enero, del
Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y
sucesivas de viviendas, la ineficacia de la declaración responsable supone:
"1. La extinción del derecho habilitado por la declaración responsable requerirá de
resolución motivada declarando la ineficacia de la declaración. Dicha resolución, que
agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso conforme a la normativa de
régimen local aplicable y de procedimiento administrativo común. 2. De conformidad con
lo dispuesto en la legislación del suelo, cuando la edificación no cumpla los requisitos
necesarios para el uso previsto, se adoptarán las medidas necesarias en el plazo de seis
meses desde la presentación de la declaración responsable, para el cese de la primera
cve: BOE-N-2025-f2e273d81e9c150683cfa230915bc2604889b1c3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE ALBATERA
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Orden de corte de
suministros por inexistencia de primera ocupación.
ID: N2500448886
Por Decreto de Alcaldía n.º 2025-947, de 16 de junio de 2025, se adoptado el
acuerdo siguiente:
Vista la Declaración Responsable de Primera Ocupación, que ha dado lugar al
expediente GES 759/2025 y sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Decreto de Alcaldía nº 244/2025, de 24 de febrero de 2025, se
resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.- Declarar la INEFICACIA de la Declaración Responsable de Primera
Ocupación de carácter Parcial de “38 viviendas y zonas comunes” del inmueble sito en
C/Conde Plasencia, n.º 82 con refª catastral 7182502XH8278S,. formulada por
Herederos de Amoros y Riquelme 2007 SL con CIF …………. con fecha 30-1-2025 y n.º
Registro 2025-E-RE-744 por los motivos expuestos.
SEGUNDO.- Comunicar la presente al Registro de la Propiedad y a las compañías
suministradoras de agua de consumo humano, energía eléctrica, gas, telefonía y
telecomunicaciones.
TERCERO.- Notificar al interesado el presente acto a los efectos oportunos."
El acto fue notificado al promotor de las obras, así como las diversas compañías
suministradoras. A su vez, se comunico al Registro de la Propiedad.
SEGUNDO.- El Área de Asuntos Generales, por medio de la Unidad de Padrón, ha
tenido conocimiento de que determinadas personas están solicitando el
empadronamiento, aportando contratos de arrendamientos, así como otros documentos,
como contrato de suministros, entre otros, el suministro de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EFECTO DE LA INEFICACIA
1.1.- De conformidad con el articulo 11 de Decreto 12/2021, de 22 de enero, del
Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y
sucesivas de viviendas, la ineficacia de la declaración responsable supone:
"1. La extinción del derecho habilitado por la declaración responsable requerirá de
resolución motivada declarando la ineficacia de la declaración. Dicha resolución, que
agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso conforme a la normativa de
régimen local aplicable y de procedimiento administrativo común. 2. De conformidad con
lo dispuesto en la legislación del suelo, cuando la edificación no cumpla los requisitos
necesarios para el uso previsto, se adoptarán las medidas necesarias en el plazo de seis
meses desde la presentación de la declaración responsable, para el cese de la primera
cve: BOE-N-2025-f2e273d81e9c150683cfa230915bc2604889b1c3
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Núm. 147