Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Albatera. (BOE-N-2025-442872)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Orden de corte de suministros por inexistencia de primera ocupación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
244/2025, de 24 de febrero de 2025, dado que tal como se ha advertido, el expediente
se encontraba suspenso.
2.4.- Se recuerda que el art.284 del TRLOTUP, determina que es una infracción
urbanística:
«4. Incurrirán en infracción urbanística grave, sancionable con multa de seis mil a
sesenta mil euros, las compañías de suministros y servicios que incumplan sus
obligaciones prescritas por este texto refundido en materia de disciplina urbanística. A
estos efectos, se presume que se presta servicio cuando la compañía percibe
contraprestación de la persona usuaria, aunque no se haya formalizado contrato o
acuerdo alguno entre aquella y la parte perceptora del servicio.»
A su vez, el art.285 TRLOTUP, también, nos dice que es infracción urbanística:
"4. Las compañías de suministros y servicios que incumplan los requerimientos de
información sobre la prestación de sus servicios por la autoridad competente para el
mantenimiento de la disciplina urbanística, incurrirán en infracción leve, que será
sancionada con multa de seiscientos a tres mil euros."
Considerandos las competencias atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en virtud del
Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
demás normativa concordante, RESUELVO:
PRIMERO.- Acordar de manera expresa el corte de los suministros ordinarios de
agua de consumo humano, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, tanto
si se habían contratado de manera previa al Decreto de Alcaldía n.º 244/2025, o si se
pretendiesen contratar posteriormente, dado que las obras carecen de primera
ocupación, y se encuentran todavía en proceso constructivo, sin final de obra completo,
respecto a las 38 viviendas y zonas comunes” del inmueble sito en C/Conde Plasencia,
n.º 82 con refª catastral 7182502XH8278S.
SEGUNDO.- Notificar al interesado (promotor) el presente acto a los efectos
oportunos.
CUARTO.- Publicar la presente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su
caso, en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de general conocimiento de los
eventuales interesados desconocidos. A su vez, colocar cartel del anuncio en el acceso
del edificio.
Es lo que se anuncia a los efectos oportunos, y conocimiento de los eventuales
moradores de las viviendas de acuerdo a las previsiones del articulo 45 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ALBATERA, 17 de junio de 2025.- LA ALCALDESA, ANA I.SERNA GARCIA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f2e273d81e9c150683cfa230915bc2604889b1c3
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Notificar a las compañías suministradoras de agua de consumo
humano, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, de manera que deberá
informar a este Ayuntamiento, el estado de los suministros existentes en la citada
edificación, y el cumplimiento de la medida acordada.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
244/2025, de 24 de febrero de 2025, dado que tal como se ha advertido, el expediente
se encontraba suspenso.
2.4.- Se recuerda que el art.284 del TRLOTUP, determina que es una infracción
urbanística:
«4. Incurrirán en infracción urbanística grave, sancionable con multa de seis mil a
sesenta mil euros, las compañías de suministros y servicios que incumplan sus
obligaciones prescritas por este texto refundido en materia de disciplina urbanística. A
estos efectos, se presume que se presta servicio cuando la compañía percibe
contraprestación de la persona usuaria, aunque no se haya formalizado contrato o
acuerdo alguno entre aquella y la parte perceptora del servicio.»
A su vez, el art.285 TRLOTUP, también, nos dice que es infracción urbanística:
"4. Las compañías de suministros y servicios que incumplan los requerimientos de
información sobre la prestación de sus servicios por la autoridad competente para el
mantenimiento de la disciplina urbanística, incurrirán en infracción leve, que será
sancionada con multa de seiscientos a tres mil euros."
Considerandos las competencias atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en virtud del
Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
demás normativa concordante, RESUELVO:
PRIMERO.- Acordar de manera expresa el corte de los suministros ordinarios de
agua de consumo humano, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, tanto
si se habían contratado de manera previa al Decreto de Alcaldía n.º 244/2025, o si se
pretendiesen contratar posteriormente, dado que las obras carecen de primera
ocupación, y se encuentran todavía en proceso constructivo, sin final de obra completo,
respecto a las 38 viviendas y zonas comunes” del inmueble sito en C/Conde Plasencia,
n.º 82 con refª catastral 7182502XH8278S.
SEGUNDO.- Notificar al interesado (promotor) el presente acto a los efectos
oportunos.
CUARTO.- Publicar la presente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su
caso, en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de general conocimiento de los
eventuales interesados desconocidos. A su vez, colocar cartel del anuncio en el acceso
del edificio.
Es lo que se anuncia a los efectos oportunos, y conocimiento de los eventuales
moradores de las viviendas de acuerdo a las previsiones del articulo 45 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ALBATERA, 17 de junio de 2025.- LA ALCALDESA, ANA I.SERNA GARCIA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f2e273d81e9c150683cfa230915bc2604889b1c3
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Notificar a las compañías suministradoras de agua de consumo
humano, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, de manera que deberá
informar a este Ayuntamiento, el estado de los suministros existentes en la citada
edificación, y el cumplimiento de la medida acordada.