Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Navarcles. (BOE-N-2025-431203)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador infracciones graves por tenencia de perros peligrosos sin licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

39/2015, podía reconocer en cualquier momento voluntariamente su responsabilidad de
manera que, a partir de este momento, se emitiría la correspondiente resolución con la
imposición de la resolución que proceda.
La resolución se notificó al interesado en fecha 5 de febrero de 2025, y dentro del
plazo concedido no ha formulado alegaciones ni tampoco se ha solicitado y obtenido la
correspondiente licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente
peligrosos.
Fundamentos legales
Ordenanza municipal sobre tenencia de animales de Navarcles (OMTA).
Ley 10/1999, 30 julio y ley 50/1999, de 23 de diciembre
La ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de los animales
potencialmente peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados
potencialmente peligrosos. De acuerdo con esta normativa, los propietarios se
encuentran obligados a la observancia de determinadas obligaciones, cuyo
incumplimiento constituye la comisión de una infracción administrativa con la imposición
de su correspondiente sanción.
El artículo 63 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Artículos 102 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Consideraciones jurídicas
1.Los hechos indicados constituyen una infracción administrativa tipificada de la
siguiente manera en los preceptos que a continuación se detallan de la ordenanza
reguladora de la tenencia de animales en Navarcles.

· Abandonar un animal potencialmente peligroso lo que sucede cuando el animal no
va acompañado de ninguna persona con independencia de que lleve o nazca. Infracción
muy grave (art.61.1.e de la OMTA y 13.1.a de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre)
· Incumplir la obligación de identificar al animal Infracción grave (art.61.2.i de la
OMTA y artículo 7.3.g de la Ley 10/1999)
2.La sanción aplicable a las infracciones mencionadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 de la OMTA sería:
· Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. Infracción muy grave tipificada
en el artículo 61.1.d) de la OMTA y artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999 le corresponde una
sanción económica que puede ir desde 2.404,06€ hasta 15.025,30€.
· Abandonar un animal potencialmente peligroso lo que sucede cuando el animal no
va acompañado de ninguna persona con independencia de que lleve o no identificación.
Infracción muy grave (art.61.1.e de la OMTA y 13.1.a de la Ley 50/1999 le corresponde
una sanción económica que puede ir desde 2.404,06€ hasta 15.025,30€).
· Incumplir la obligación de identificar al animal Infracción grave tipificada en el
artículo 61.2.i de la OMTA le corresponde una sanción económica que puede ir desde
300,52€ hasta 2.404,05€.

cve: BOE-N-2025-7f4828d2dd538454c3dc688d7f2048985142fc54
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· Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. Infracción muy grave (art.61 1.d
de la OMTA y artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre)