Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Navarcles. (BOE-N-2025-431203)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador infracciones graves por tenencia de perros peligrosos sin licencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
· Incumplir la obligación de identificar al animal Infracción grave tipificada en el
artículo 61.2.i de la OMTA le corresponde una sanción económica que puede ir desde
300,52€ hasta 2.404,05€.
· Las infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999, pueden llevar como
snación accesoria el decomiso de los animales.
3.Las sanciones a imponer deben graduarse en base a las circunstancias previstas
en el artículo 66 de la OMTA.
4.A falta de procedimiento específico previsto en la ordenanza, son aplicables los
artículos 63, 64 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (LPAC) sobre los procedimientos de naturaleza
sancionadora y el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, respecto a los principios de la potestad sancionadora. Es de
aplicación también el Decreto de la Generalidad de Cataluña, número 278/1993 de 9 de
noviembre, regulador del procedimiento administrativo sancionador que los órganos de la
Administración de la Generalidad, de aplicación supletoria por los entes locales de
Cataluña así como el artículo 117 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio por
el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes
Locales.
5.Tanto la ordenanza municipal (artículo 68 de la OMTA) como la normativa sobre
tenencia de perros peligrosos (artículo 14 de la Ley 10/1999) permiten al Ayuntamiento
en caso de indicios racionales de faltas graves o muy graves, acordar el decomiso de los
animales, con carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador
correspondiente que decidirá sobre el destino final del animal.
6. De conformidad con el artículo 65 de la OMTA corresponde al Pleno la sanción de
las infracciones graves y muy graves de la OMTA en materia de perros peligrosos. Esta
competencia, no obstante, fue delegada en la Junta de Gobierno por acuerdo de Pleno
de fecha 17 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
de fecha 13 de julio de 2023, esta competencia ha sido delegada en la Junta de
Gobierno Local.
Por todo ello esta alcaldesa propone a la Junta de Gobierno la adopción de los
siguientes
Primero.- SANCIONAR al señor *********, con DNI núm. 39376067K con las
sanciones que a continuación se indicarán como responsable de la comisión de las
siguientes infracciones de la Ordenanza municipal de tenencia de animales y de la
normativa en materia de perros peligrosos:
Sanción de 2.404,06€ por la comisión de una infracción muy grave consistente en
tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. Infracción muy grave (art.61 1.d de la
OMTA y artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre)
Sanción de 2.404,06€ por la comisión de una infracción muy grave consistente en
abandonar un animal potencialmente peligroso lo que sucede cuando el animal no va
acompañado de ninguna persona con independencia de que lleve o no identificación.
Infracción muy grave (art.61.1.e de la OMTA y 13.1.b de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre)
Sanción de 300,52€ por la comisión de una infracción grave consistente en incumplir
la obligación de identificar al animal, tipificada en los artículos art.61.2.i de la OMTA y
artículo 7.3.g de la Ley 10/1999).
Sanción accesoria consistente en la retirada de los animales.
cve: BOE-N-2025-7f4828d2dd538454c3dc688d7f2048985142fc54
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
· Incumplir la obligación de identificar al animal Infracción grave tipificada en el
artículo 61.2.i de la OMTA le corresponde una sanción económica que puede ir desde
300,52€ hasta 2.404,05€.
· Las infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999, pueden llevar como
snación accesoria el decomiso de los animales.
3.Las sanciones a imponer deben graduarse en base a las circunstancias previstas
en el artículo 66 de la OMTA.
4.A falta de procedimiento específico previsto en la ordenanza, son aplicables los
artículos 63, 64 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (LPAC) sobre los procedimientos de naturaleza
sancionadora y el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, respecto a los principios de la potestad sancionadora. Es de
aplicación también el Decreto de la Generalidad de Cataluña, número 278/1993 de 9 de
noviembre, regulador del procedimiento administrativo sancionador que los órganos de la
Administración de la Generalidad, de aplicación supletoria por los entes locales de
Cataluña así como el artículo 117 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio por
el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes
Locales.
5.Tanto la ordenanza municipal (artículo 68 de la OMTA) como la normativa sobre
tenencia de perros peligrosos (artículo 14 de la Ley 10/1999) permiten al Ayuntamiento
en caso de indicios racionales de faltas graves o muy graves, acordar el decomiso de los
animales, con carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador
correspondiente que decidirá sobre el destino final del animal.
6. De conformidad con el artículo 65 de la OMTA corresponde al Pleno la sanción de
las infracciones graves y muy graves de la OMTA en materia de perros peligrosos. Esta
competencia, no obstante, fue delegada en la Junta de Gobierno por acuerdo de Pleno
de fecha 17 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
de fecha 13 de julio de 2023, esta competencia ha sido delegada en la Junta de
Gobierno Local.
Por todo ello esta alcaldesa propone a la Junta de Gobierno la adopción de los
siguientes
Primero.- SANCIONAR al señor *********, con DNI núm. 39376067K con las
sanciones que a continuación se indicarán como responsable de la comisión de las
siguientes infracciones de la Ordenanza municipal de tenencia de animales y de la
normativa en materia de perros peligrosos:
Sanción de 2.404,06€ por la comisión de una infracción muy grave consistente en
tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. Infracción muy grave (art.61 1.d de la
OMTA y artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre)
Sanción de 2.404,06€ por la comisión de una infracción muy grave consistente en
abandonar un animal potencialmente peligroso lo que sucede cuando el animal no va
acompañado de ninguna persona con independencia de que lleve o no identificación.
Infracción muy grave (art.61.1.e de la OMTA y 13.1.b de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre)
Sanción de 300,52€ por la comisión de una infracción grave consistente en incumplir
la obligación de identificar al animal, tipificada en los artículos art.61.2.i de la OMTA y
artículo 7.3.g de la Ley 10/1999).
Sanción accesoria consistente en la retirada de los animales.
cve: BOE-N-2025-7f4828d2dd538454c3dc688d7f2048985142fc54
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