Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Madrid. (BOE-N-2025-430800)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY 2. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Expediente de Mediación del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Finca registral 6.155, l sitio de Campillo, superficie 6.199 metros cuadrados. Linda
Este, vereda del Campillo, Sur, de herederos de Pablo Riaza; Oeste, de los de Mariano
Cuellar; y Norte, Vereda. En la inscripción 6ª de fecha 1 de diciembre del
2006 que es la parcela 65 del polígono 18.
La finca registral 6.158, al sitio de Campillo, que se atribuye en su inscripción 6ª la
parcela 66 del polígono 18 que es colindante con la parcela 65 de dicho polígono por el
Este. Según su inscripción 1ª linda al Este viña de herederos Gregorio Vedia, que fue
titular registral transmitente de la finca 6.155 en la inscripción 3ª, Sur los herederos de
don Pablo Riaza, coincidiendo con el lindero Sur, de la finca registral 6.155 . La finca
registral 14 en sus inscripciones 1ª, 2ª y 3ª han pertenecido a una familia Riaza.
Parcela 65 del polígono 18
Consultado el Archivo Histórico Catastral en el año 1945 había tres parcelas 66, más
o menos como ahora, y la actual 65 eran dos 65 y 67. En el año 1988 la 66 más o menos
como ahora, desaparece la 67 y pasa a ser la subparcela b de la parcela 65 y la
subparcela a era la antigua parcela 65, aparece como titular catastral de la parcela 65,
subparcelas a y b Juan Benito Sánchez, titular registral
de la finca 6.155 según su inscripción 5ª, continúa dicha titularidad catastral en 1995.
En el Catastro del 2000, se da la configuración actual y será en el año 2008 cuando
cambie la titularidad catastral a los hermanos Barral Rodríguez titulares registrales de la
finca 14 según su inscripción 9ª.Puede darse la circunstancia que las fincas 6.155 y 14
ocupen la parcela 65, correspondiendo a la registral 6.155 la parte Norte colindando con
la registral 6.158 y al Este y Norte tiene una vereda. Y la parte Sur con la 14. En 1945
eran dos parcelas catastrales
La superficie de la parcela catastral es de 13.084 metros cuadrados, superior a la de
cada una de las fincas registrales, pero puede haber un error de medición de las mismas
y sumar ambas realmente la superficie catastral.
Las referencias catastrales accedieron con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de
junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido e la Ley de Catastro.
Simplemente la inscripción de la referencia catastro. Sólo implica la identificación de
la localización de la finca en cuanto a un número de referencia catastral, pero no que la
descripción de la finca tenga que ser concordante con la del Catastro ni que pueda
inscribirse en tal caso todas las diferencias basadas en la
certificación catastral descriptiva y gráfica. Por lo tanto, la referencia catastral no
sustituye a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una
incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastral en el
folio registral.
Es una circunstancia más de la inscripción , conforme al artículo 9, a) de la Ley
Hipotecaria, permite situar el inmueble inequívocamente en la cartografía oficial del
Catastro teniendo uno efectos limitados que en ningún caso puede equiparase con la
coordinación gráfica a la que se refiere el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, no supone la
inscripción de la representación gráfica ni la rectificación de la descripción literaria. Para
ello sería necesario que hubiese solicitado la inscripción de tal representación gráfica y
que se tramite el procedimiento correspondiente, artículo 9,b) y 199 de la Ley
Hipotecaria.
Ninguna de ellas tiene inscrita a su favor la representación gráfica.
No se ha apreciado doble inmatriculación, si no que son dos fincas registrales que se
hallan en la misma parcela catastral.
PROPUESTA DE CONCILIACIÓN HECHA POR LA REGISTRADORA que entiende
del expediente:
cve: BOE-N-2025-63d4feaad9c05fbede0ba558389932273d2d528a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Finca registral 6.155, l sitio de Campillo, superficie 6.199 metros cuadrados. Linda
Este, vereda del Campillo, Sur, de herederos de Pablo Riaza; Oeste, de los de Mariano
Cuellar; y Norte, Vereda. En la inscripción 6ª de fecha 1 de diciembre del
2006 que es la parcela 65 del polígono 18.
La finca registral 6.158, al sitio de Campillo, que se atribuye en su inscripción 6ª la
parcela 66 del polígono 18 que es colindante con la parcela 65 de dicho polígono por el
Este. Según su inscripción 1ª linda al Este viña de herederos Gregorio Vedia, que fue
titular registral transmitente de la finca 6.155 en la inscripción 3ª, Sur los herederos de
don Pablo Riaza, coincidiendo con el lindero Sur, de la finca registral 6.155 . La finca
registral 14 en sus inscripciones 1ª, 2ª y 3ª han pertenecido a una familia Riaza.
Parcela 65 del polígono 18
Consultado el Archivo Histórico Catastral en el año 1945 había tres parcelas 66, más
o menos como ahora, y la actual 65 eran dos 65 y 67. En el año 1988 la 66 más o menos
como ahora, desaparece la 67 y pasa a ser la subparcela b de la parcela 65 y la
subparcela a era la antigua parcela 65, aparece como titular catastral de la parcela 65,
subparcelas a y b Juan Benito Sánchez, titular registral
de la finca 6.155 según su inscripción 5ª, continúa dicha titularidad catastral en 1995.
En el Catastro del 2000, se da la configuración actual y será en el año 2008 cuando
cambie la titularidad catastral a los hermanos Barral Rodríguez titulares registrales de la
finca 14 según su inscripción 9ª.Puede darse la circunstancia que las fincas 6.155 y 14
ocupen la parcela 65, correspondiendo a la registral 6.155 la parte Norte colindando con
la registral 6.158 y al Este y Norte tiene una vereda. Y la parte Sur con la 14. En 1945
eran dos parcelas catastrales
La superficie de la parcela catastral es de 13.084 metros cuadrados, superior a la de
cada una de las fincas registrales, pero puede haber un error de medición de las mismas
y sumar ambas realmente la superficie catastral.
Las referencias catastrales accedieron con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de
junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido e la Ley de Catastro.
Simplemente la inscripción de la referencia catastro. Sólo implica la identificación de
la localización de la finca en cuanto a un número de referencia catastral, pero no que la
descripción de la finca tenga que ser concordante con la del Catastro ni que pueda
inscribirse en tal caso todas las diferencias basadas en la
certificación catastral descriptiva y gráfica. Por lo tanto, la referencia catastral no
sustituye a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una
incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastral en el
folio registral.
Es una circunstancia más de la inscripción , conforme al artículo 9, a) de la Ley
Hipotecaria, permite situar el inmueble inequívocamente en la cartografía oficial del
Catastro teniendo uno efectos limitados que en ningún caso puede equiparase con la
coordinación gráfica a la que se refiere el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, no supone la
inscripción de la representación gráfica ni la rectificación de la descripción literaria. Para
ello sería necesario que hubiese solicitado la inscripción de tal representación gráfica y
que se tramite el procedimiento correspondiente, artículo 9,b) y 199 de la Ley
Hipotecaria.
Ninguna de ellas tiene inscrita a su favor la representación gráfica.
No se ha apreciado doble inmatriculación, si no que son dos fincas registrales que se
hallan en la misma parcela catastral.
PROPUESTA DE CONCILIACIÓN HECHA POR LA REGISTRADORA que entiende
del expediente:
cve: BOE-N-2025-63d4feaad9c05fbede0ba558389932273d2d528a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142