Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-428802)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

.- NOTIFICAR a la propiedad y a los ocupantes del local la presente resolución.
A continuación, se transcribe literalmente el informe de fecha 2 de abril de 2025:
ANTECEDENTES
1.- El día 12 de marzo de 2025, se realizó una inspección conjunta por parte del
Departamento de Licencias e Inspección del Distrito de Sant Andreu, la Guardia Urbana
y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) al local
ubicado en la calle Turó de la Trinitat 75, de la ciudad de Barcelona, para comprobar las
condiciones de seguridad y salubridad del asentamiento existente.
2.- El SPEIS emitió un informe técnico de inspección el día 13 de marzo de 2025,
confirmando que la planta altillo del local se utiliza como vivienda sin estar legalizada
para este uso.
3.- El Departamento de Licencias e Inspección emitió un informe el día 19 de marzo
de 2025, reseñando las condiciones de habitabilidad y conservación del local.
4.- El día 20 de marzo de 2025, se emitió un informe jurídico que concluye que el
local no reúne las condiciones para obtener la cédula de habitabilidad y que se está
haciendo uso de vivienda.
5.- El día 21 de marzo de 2025, la Gerente del Distrito de Sant Andreu incoó un
procedimiento de declaración de infravivienda en relación con el local.
6.- El día 27 de marzo de 2025, se presentó escrito de alegaciones, alegando que no
se hace un uso de vivienda en local de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH),
define en su artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no
tiene cédula de habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a
vivienda.

Tercero.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando
previamente el expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece
la legislación de procedimiento administrativo.
Consta en el expediente la notificación de la incoación del expediente de
infravivienda a los ocupantes del local y las alegaciones presentadas.
Cuarto.- En cuanto al escrito presentado, este consta de una alegación donde se
dice que la habitación la tiene para el descanso de ella y sus hijos cuando vuelven de la
escuela. También afirma que comían en aquel aposento y se relajaban. En el escrito
manifiesta su oposición a restituir el estado de aquella habitación porque guarda sus
trastos.
Después de analizar las alegaciones presentadas, se desestiman las mismas por los
siguientes motivos:
El espacio inspeccionado presenta características propias de una vivienda en uso y
no solo de un local comercial con un área de descanso ocasional. Esta afirmación se
basa en varios elementos objetivos observados durante la inspección.
En primer lugar, la planta altillo del local cuenta con dos habitaciones, un baño y un
aposento principal, una distribución típica de una vivienda, puesto que dispone de

cve: BOE-N-2025-c322467c358502d65b8aec7f7b326088136a6728
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Segundo.- El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así
como establece que si se tiene constancia que un inmueble está en una situación
anómala, se tiene que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos
de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los
cuales se tiene que dictar la resolución.