Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-428802)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
espacios diferenciados para el descanso, la higiene personal y la convivencia. Un local
destinado únicamente a descanso temporal no requeriría esta compartimentación ni la
presencia de un baño independiente.
En segundo lugar, se ha identificado una cocina a gas butano, hecho que indica que
en el lugar no solo se descansa, sino que también se preparan y consumen comidas. La
presencia de una cocina funcional es un elemento esencial en cualquier vivienda, puesto
que permite cubrir una necesidad básica de la vida diaria. Además, no se hace
referencia a otros espacios de cocina dentro del local comercial, lo cual refuerza la idea
que este es el único punto donde se realizan estas actividades domésticas.
Además de la cocina, también se ha observado una acumulación de materiales y una
carga de fuego propia de un uso residencial, cosa que sugiere la presencia continuada
de personas que usan el espacio de manera habitual. La cantidad y tipo de objetos
presentes no corresponderían a un uso esporádico, sino a una ocupación estable, con
elementos propios de la vida cotidiana.
Todos estos elementos objetivos evidencian que la planta altillo del local no se utiliza
solo como espacio para descansar y cocinar de manera puntual, sino que se encuentra
en uso como vivienda, con una ocupación estable y continuada.
Además, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), define
en su artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no tiene
cédula de habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así como establece
que si se tiene constancia que un inmueble está en una situación anómala, se tiene que
abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos de instrucción
necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales se tiene
que dictar la resolución. El artículo 111 LDH establece que, una vez acreditada la
situación de riesgo a las personas, el ente local puede ordenar la clausura de un
inmueble si se comprueba la carencia de seguridad para el uso de residencia de
personas.
Por todos estos motivos y los informes de fecha 13 de marzo y 19 de marzo
respectivamente, que constan en el expediente, esta administración considera más que
acreditado que hay un riesgo para las personas que viven en este espacio y no hay
opción técnica para enmendar los defectos, tal como se desprende del artículo 111 LDH.
Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso de alzada se tendrá que
resolver y notificar en el plazo de tres meses. El plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del acto exprés. Contra la desestimación tácita del recurso
de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados
desde el día siguiente a su interposición sin que se haya resuelto expresamente, se
puede interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a contar
desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. También se
puede utilizar cualquier otro recurso que se crea conveniente.
Barcelona, 10 de junio de 2025.- Lourdes Hurtado Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-c322467c358502d65b8aec7f7b326088136a6728
Verificable en https://www.boe.es
Lo que le comunico a los efectos procedentes.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
espacios diferenciados para el descanso, la higiene personal y la convivencia. Un local
destinado únicamente a descanso temporal no requeriría esta compartimentación ni la
presencia de un baño independiente.
En segundo lugar, se ha identificado una cocina a gas butano, hecho que indica que
en el lugar no solo se descansa, sino que también se preparan y consumen comidas. La
presencia de una cocina funcional es un elemento esencial en cualquier vivienda, puesto
que permite cubrir una necesidad básica de la vida diaria. Además, no se hace
referencia a otros espacios de cocina dentro del local comercial, lo cual refuerza la idea
que este es el único punto donde se realizan estas actividades domésticas.
Además de la cocina, también se ha observado una acumulación de materiales y una
carga de fuego propia de un uso residencial, cosa que sugiere la presencia continuada
de personas que usan el espacio de manera habitual. La cantidad y tipo de objetos
presentes no corresponderían a un uso esporádico, sino a una ocupación estable, con
elementos propios de la vida cotidiana.
Todos estos elementos objetivos evidencian que la planta altillo del local no se utiliza
solo como espacio para descansar y cocinar de manera puntual, sino que se encuentra
en uso como vivienda, con una ocupación estable y continuada.
Además, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), define
en su artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no tiene
cédula de habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así como establece
que si se tiene constancia que un inmueble está en una situación anómala, se tiene que
abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos de instrucción
necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales se tiene
que dictar la resolución. El artículo 111 LDH establece que, una vez acreditada la
situación de riesgo a las personas, el ente local puede ordenar la clausura de un
inmueble si se comprueba la carencia de seguridad para el uso de residencia de
personas.
Por todos estos motivos y los informes de fecha 13 de marzo y 19 de marzo
respectivamente, que constan en el expediente, esta administración considera más que
acreditado que hay un riesgo para las personas que viven en este espacio y no hay
opción técnica para enmendar los defectos, tal como se desprende del artículo 111 LDH.
Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso de alzada se tendrá que
resolver y notificar en el plazo de tres meses. El plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del acto exprés. Contra la desestimación tácita del recurso
de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados
desde el día siguiente a su interposición sin que se haya resuelto expresamente, se
puede interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a contar
desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. También se
puede utilizar cualquier otro recurso que se crea conveniente.
Barcelona, 10 de junio de 2025.- Lourdes Hurtado Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-c322467c358502d65b8aec7f7b326088136a6728
Verificable en https://www.boe.es
Lo que le comunico a los efectos procedentes.