Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-428802)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en
procedimiento de declaración de infravivienda.
ID: N2500432733
Desde el Departamento de Servicios Jurídicos-Secretaría del Distrito Municipal de
Sant Andreu, se sigue el expediente de declaración de infravivienda con el número 09LH-008-2025 en relación con el inmueble ubicado en la calle Turó de la Trinitat, 75, de
Barcelona.
En relación con los ocupantes que no han sido localizados en el marco del presente
expediente, y dada la posibilidad de eventuales ocupantes que no hayan podido ser
notificados de la resolución de la gerente de fecha 4 de junio de 2025, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se practica la notificación de la
resolución, del siguiente literal:
La Gerente del Distrito de Sant Andreu, en fecha 4 de junio de 2025, atendidas las
atribuciones que le confiere la Alcaldía por el Decreto de 20 de junio de 2023, en relación
con el decreto del 17 de junio del mismo mes y año, ha resuelto:
.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el día 27 de marzo de 2025 por la
persona ocupante del local.
.- DECLARAR INFRAVIVIENDA el local situado en la calle Turó de la Trinitat 75, de
esta ciudad, y prohibir su utilización como vivienda, de acuerdo con los artículos 41.2 y
44.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
.- ORDENAR a los eventuales del local situado en la calle Turó de la Trinitat 75, de
esta ciudad, el desalojo en el plazo de 48 horas desde la notificación de la resolución,
por la existencia de graves carencias en materia de seguridad y salubridad, así como por
los motivos que figuran en los informes técnicos de fecha 13 y 19 de marzo y jurídico de
fecha 20 de marzo que integran el expediente, de acuerdo con el artículo 111.1 de la Ley
18/2007. Advirtiendo que, en caso de negativa a desalojar la finca, se procederá a
solicitar la autorización de entrada en domicilio a la Autoridad Judicial.
.- APLICAR a los ocupantes sin título legítimo el protocolo de asistencia para
personas sintecho de los servicios municipales, prestar la atención de emergencia social
e identificar los posibles derechos que los desalojados ostenten respecto de la ocupación
de la finca 2 referenciada para considerar y hacer efectivos los posibles derechos al
acceso a los inmuebles.
.- ORDENAR al propietario del local, que, una vez desalojados los ocupantes, adopte
las medidas necesarias para impedir el acceso a este, y proceda a ejecutar las obras
necesarias para garantizar la seguridad de terceros. En caso de incumplimiento se podrá
proceder a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa de la orden
señalada, de acuerdo con los artículos 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
cve: BOE-N-2025-c322467c358502d65b8aec7f7b326088136a6728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en
procedimiento de declaración de infravivienda.
ID: N2500432733
Desde el Departamento de Servicios Jurídicos-Secretaría del Distrito Municipal de
Sant Andreu, se sigue el expediente de declaración de infravivienda con el número 09LH-008-2025 en relación con el inmueble ubicado en la calle Turó de la Trinitat, 75, de
Barcelona.
En relación con los ocupantes que no han sido localizados en el marco del presente
expediente, y dada la posibilidad de eventuales ocupantes que no hayan podido ser
notificados de la resolución de la gerente de fecha 4 de junio de 2025, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se practica la notificación de la
resolución, del siguiente literal:
La Gerente del Distrito de Sant Andreu, en fecha 4 de junio de 2025, atendidas las
atribuciones que le confiere la Alcaldía por el Decreto de 20 de junio de 2023, en relación
con el decreto del 17 de junio del mismo mes y año, ha resuelto:
.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el día 27 de marzo de 2025 por la
persona ocupante del local.
.- DECLARAR INFRAVIVIENDA el local situado en la calle Turó de la Trinitat 75, de
esta ciudad, y prohibir su utilización como vivienda, de acuerdo con los artículos 41.2 y
44.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
.- ORDENAR a los eventuales del local situado en la calle Turó de la Trinitat 75, de
esta ciudad, el desalojo en el plazo de 48 horas desde la notificación de la resolución,
por la existencia de graves carencias en materia de seguridad y salubridad, así como por
los motivos que figuran en los informes técnicos de fecha 13 y 19 de marzo y jurídico de
fecha 20 de marzo que integran el expediente, de acuerdo con el artículo 111.1 de la Ley
18/2007. Advirtiendo que, en caso de negativa a desalojar la finca, se procederá a
solicitar la autorización de entrada en domicilio a la Autoridad Judicial.
.- APLICAR a los ocupantes sin título legítimo el protocolo de asistencia para
personas sintecho de los servicios municipales, prestar la atención de emergencia social
e identificar los posibles derechos que los desalojados ostenten respecto de la ocupación
de la finca 2 referenciada para considerar y hacer efectivos los posibles derechos al
acceso a los inmuebles.
.- ORDENAR al propietario del local, que, una vez desalojados los ocupantes, adopte
las medidas necesarias para impedir el acceso a este, y proceda a ejecutar las obras
necesarias para garantizar la seguridad de terceros. En caso de incumplimiento se podrá
proceder a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa de la orden
señalada, de acuerdo con los artículos 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
cve: BOE-N-2025-c322467c358502d65b8aec7f7b326088136a6728
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Núm. 142