Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-427760)
DEMARCACIÓN DE COSTAS CANTABRIA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador ref. SAN01/24/39/0060.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

días 11 y 30 de julio, y el 5 de agosto habiendo sido apercibido para que dejara de
acampar en dominio público marítimo-terrestre y siendo reincidente en los mismos
hechos, y por lo tanto conocedor de la prohibición de instalarse o acampar en dicho lugar
en el que, además, existe cartelería que señala la prohibición de acampar o lo que es lo
mismo la instalación de vehículos habitables como es el denunciado, en el que
perfectamente se puede pernoctar, o lo que es lo mismo acampar, y que fue detectado a
las horas denunciadas, lo que hace prueba de la acampada nocturna en dominio público
marítimo-terrestre que es un hecho denunciado por asociaciones de vecinos y objeto de
denuncia pública en los medios de comunicación. Además, ha de tenerse en cuenta la
reincidencia en los hechos que es lo que dio lugar a la denuncia y en la presunción de
veracidad de la que gozan los agentes denunciantes, conforme artículo 77.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública
II.- Por su parte, el artículo 90.2 i) de la Ley de Costas tipifica como infracción grave
“la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para
los usos no permitidos por la presente Ley”, tratándose de un precepto que ha de ser
completado de acuerdo con la normativa de la legislación de costas que establece los
usos permitidos en las playas, respecto de los que se han detallado en el párrafo anterior
las prohibiciones. Así, habiendo instalado su vehículo habitable en dominio público
marítimo-terrestre en la Ensenada de Oriñón, en el t.m. Castro-Urdiales y en la zona del
campo de fútbol de Noja como se describe en la denuncia y detectado con signos de
acampada el día 11 de julio de 2024 a las 06:38 a.m., el día 30 de julio a las 7:00 a.m. y
el día 5 de agosto a las 07:57 a.m., por lo que encaja en el concepto de instalación y no
de mero estacionamiento, la multa que propone el artículo 97.1 a) cuatro de la Ley de
Costas para el caso de acampada, es de 40 euros por metro cuadrado ocupado y día,
siendo esta la sanción mínima y podría ascender a 1.800 € esto es, 40 € × 15 m² de
ocupación según dimensión del vehículo indicada en la denuncia × 3 días; pudiéndole
corresponder la multa 513,75 €, esto es, 159,50 € + 175 € + 179,25 €, dado que en la
denuncia consta que eran las 06:38 a.m. y 07:00 a.m. cuando fue detectada el
11/07/2024 y 30/07/2024 y las 07:17 cuando fue detectada el 05/08/2024.

Vistas la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988; el Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones que resultan de aplicación.
Este Ministerio tiene competencias de tutela y policía de los bienes de dominio
público marítimo terrestre y de sus servidumbres, conforme a lo dispuesto en el artículo
110 c) y en la Disposición Transitoria 9ª, apartado 2, de la Ley de Costas.
Esta Demarcación de Costas, competente para resolver este expediente de
conformidad con lo establecido en el artículo 99.1ª, de la Ley de Costas, con esta fecha,
HA RESUELTO QUE:
1º Estos hechos constituyen una infracción administrativa grave, conforme al artículo
90.2 i) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, según redacción dada por la Ley
2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988.

cve: BOE-N-2025-03e7a8abee28d4804389d2601637e4ad399eb2d0
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Además, ha de considerarse que según el artículo 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículo 211.13 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas, se establece que el contenido del acuerdo de iniciación
podrá ser considerado propuesta de resolución cuando conteniendo un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, el inculpado no presente alegaciones.