Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-427760)
DEMARCACIÓN DE COSTAS CANTABRIA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador ref. SAN01/24/39/0060.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
2º De acuerdo con el artículo 97.1 a) cuatro de la citada norma y con el artículo 201.1
a) 4º del Reglamento de Costas, se impone una sanción de multa por importe de
QUINIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (513,75) EUROS,
esto es, 159,50 € + 175 € + 179,25 €, dado que en la denuncia consta que eran las 06:38
a.m. y 07:00 a.m. cuando fue detectada el 11/07/2024 y 30/07/2024 y las 07:17 cuando
fue detectada el 05/08/2024. Sin que proceda aplicar las reducciones del artículo 85 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en tanto que no se ha reconocido la responsabilidad ni
pagado de modo voluntario la sanción propuesta, además de no haberse desistido o
renunciado a interponer acción o recurso en vía administrativa.
Este importe deberá ser abonado, mediante el modelo 069 que se acompaña y
remitir posteriormente, a esta Demarcación, el ejemplar para la Administración; el pago
se efectuará conforme a los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, de 17 de diciembre, contados a partir de que la resolución sea
definitiva en vía administrativa:
• Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 del mes
posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
• Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Del incumplimiento de esta obligación económica, se dará traslado a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, para su cobro por la vía de apremio, en aplicación
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio.
Contra esta Resolución se podrá interponer, ante la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar, a través de esta Demarcación, Recurso de Alzada,
en el plazo de UN (1) MES, contado desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar
la recepción de esta notificación o, en su caso, publicación de la misma, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 a 122 de la Ley 39/2015.
Los datos personales serán tratados por el Ministerio para la Transición Ecológica
(Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar) e incorporados a la
actividad de tratamiento “Expedientes sancionadores por infracciones de la Ley 22/1988,
de Costas” cuya finalidad es la tramitación de expedientes sancionadores por
infracciones tipificadas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Este tratamiento
encuentra su legitimación en el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos en la citada Ley y en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los datos de carácter personal
objeto del tratamiento podrán ser comunicados en los casos previstos legalmente y se
conservarán en los términos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
Puede ejercitar sus derechos de, rectificación y supresión, de limitación y oposición a
su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, al Ministerio para
la Transición Ecológica, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es).
Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de
tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es)”.
Santander, 10 de junio de 2025.- El jefe de la Demarcación , José Antonio Osorio
Manso
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-03e7a8abee28d4804389d2601637e4ad399eb2d0
Verificable en https://www.boe.es
Nº JUSTIFICANTE: 225090409727R
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
2º De acuerdo con el artículo 97.1 a) cuatro de la citada norma y con el artículo 201.1
a) 4º del Reglamento de Costas, se impone una sanción de multa por importe de
QUINIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (513,75) EUROS,
esto es, 159,50 € + 175 € + 179,25 €, dado que en la denuncia consta que eran las 06:38
a.m. y 07:00 a.m. cuando fue detectada el 11/07/2024 y 30/07/2024 y las 07:17 cuando
fue detectada el 05/08/2024. Sin que proceda aplicar las reducciones del artículo 85 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en tanto que no se ha reconocido la responsabilidad ni
pagado de modo voluntario la sanción propuesta, además de no haberse desistido o
renunciado a interponer acción o recurso en vía administrativa.
Este importe deberá ser abonado, mediante el modelo 069 que se acompaña y
remitir posteriormente, a esta Demarcación, el ejemplar para la Administración; el pago
se efectuará conforme a los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, de 17 de diciembre, contados a partir de que la resolución sea
definitiva en vía administrativa:
• Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 del mes
posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
• Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Del incumplimiento de esta obligación económica, se dará traslado a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, para su cobro por la vía de apremio, en aplicación
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio.
Contra esta Resolución se podrá interponer, ante la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar, a través de esta Demarcación, Recurso de Alzada,
en el plazo de UN (1) MES, contado desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar
la recepción de esta notificación o, en su caso, publicación de la misma, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 a 122 de la Ley 39/2015.
Los datos personales serán tratados por el Ministerio para la Transición Ecológica
(Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar) e incorporados a la
actividad de tratamiento “Expedientes sancionadores por infracciones de la Ley 22/1988,
de Costas” cuya finalidad es la tramitación de expedientes sancionadores por
infracciones tipificadas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Este tratamiento
encuentra su legitimación en el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos en la citada Ley y en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los datos de carácter personal
objeto del tratamiento podrán ser comunicados en los casos previstos legalmente y se
conservarán en los términos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
Puede ejercitar sus derechos de, rectificación y supresión, de limitación y oposición a
su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, al Ministerio para
la Transición Ecológica, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es).
Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de
tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es)”.
Santander, 10 de junio de 2025.- El jefe de la Demarcación , José Antonio Osorio
Manso
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-03e7a8abee28d4804389d2601637e4ad399eb2d0
Verificable en https://www.boe.es
Nº JUSTIFICANTE: 225090409727R