Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-427760)
DEMARCACIÓN DE COSTAS CANTABRIA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador ref. SAN01/24/39/0060.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DEMARCACIÓN DE COSTAS CANTABRIA. Anuncio de notificación de 10 de junio de
2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador ref. SAN01/24/39/0060.
ID: N2500432312

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo
resultado desconocido el domicilio para efectuar la notificación de la Resolución del
expediente sancionador SAN01/24/39/0060, a NIF 78913160E, se hace público el
contenido del mismo.
“Examinado el expediente sancionador de referencia, se dicta resolución de acuerdo
con los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS

Transcurrido el plazo de QUINCE (15) DÍAS concedido, se comprueba que no se ha
presentado alegación alguna contra los cargos que se le imputan.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De acuerdo con el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
según redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 (Ley de Costas) “quedarán prohibidos el
estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos
y acampadas”; precisando el artículo 72 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Costas que “2. Dichas prohibiciones se aplicarán
a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de
vehículos, que afectará solamente a las playas” y en apartado 3 que “se entenderá por
acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.
Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y
suministros establecidos por la normativa vigente”. En este supuesto, según denuncia,
Ud. instaló su vehículo habitable matrícula 9045FHB, como se puede ver en fotografías
adjuntas, en terrenos de dominio público marítimo-terrestre la Ensenada de Oriñón, en el
t.m. de Castro-Urdiales y en la zona del campo de fútbol de Noja, de forma reiterada los

cve: BOE-N-2025-03e7a8abee28d4804389d2601637e4ad399eb2d0
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 17/09/2024 se dictó acuerdo de incoación del expediente sancionador a
Ud. por la realización de los siguientes hechos: instalación de vehículo habitable –
modelo Iveco 35.12 matrícula 9045FHB, dimensión: 15 m² - en dominio Público Marítimoterrestre en la zona de la ensenada de Oriñón, los días 11 y 30 de julio de 2024 (hora
detección 06:38 y 07:00, respectivamente), y el 05 de agosto de 2024 en la zona del
campo de futbol en Noja (hora detección 7:17) estando señalizada la prohibición de
acampada y habiendo sido advertido de dicha prohibición en sendas ocasiones mediante
notas informativas en el t.m. de Castro-Urdiales y en el t.m. de Noja. La notificación de
dicho acuerdo fue rechazada, si bien se le concedía un plazo de QUINCE (15) DÍAS para
presentar alegaciones.