Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-429891)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento administrativo tramitado en el expediente de referencia 1797_EDAR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

El CIATF programa una visita de inspección a las instalaciones para el 17 de agosto
de 2023, la cual no puede realizarse al no presentarse nadie en el lugar de la inspección.
Con fecha 20 de junio de 2024, tras una nueva visita de inspección, los servicios
técnicos del Área de Infraestructura Hidráulica emitieron informe, del que procede
destacar lo siguiente:
“/…/
CONSIDERACIONES:
En la visita de inspección del 20 de junio, se pudo comprobar que, en cada vivienda,
se ha instalado una fosa séptica prefabricada, de tipo convencional, sin filtro biológico
percolador. El pozo absorbente común se ha ejecutado de manera adecuada. Asimismo,
se constata la existencia de otras dos viviendas pareadas, ubicadas entre las viviendas
correspondientes a los expedientes 1797 y 1921-EDAR, que vierten al mismo pozo
absorbente y cuenta con fosas sépticas del mismo tipo, careciendo estas viviendas de
autorización administrativa para depuración y vertido de aguas residuales. Se tomaron
fotografías y se levantó acta de la inspección.
En cada vivienda se ha instalado una fosa séptica prefabricada, en polietileno, marca
Starplast, modelo SET-CC-1200-SM, de una sola cámara. Se trata de una fosa séptica
de tipo convencional, que carece de filtro percolador y no corresponde al tipo de
tratamiento recogido en el proyecto, y autorizado por el CIATF, y que contemplaba una
fosa de decantación-digestión con filtro biológico percolador, prefabricada en PRFV, de
2.200 litros de capacidad, una para cada vivienda.
La instalación efectuada no cumple el requisito de tipo de instalación mínima que
aplica el CIATF, y no se ajusta por tanto a lo autorizado, en ambos expedientes. Este
requisito se recoge, además, en el artículo 300.13 de las normas del Plan Hidrológico
Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo, aprobado mediante
Decreto 372/2023.

Por otro lado, deberá regularizarse la situación administrativa de la depuración y
vertido de las aguas residuales, de las dos viviendas pareadas adicionales, que vierten al
mismo pozo absorbente que las otras cuatro viviendas, y que carecen de autorización
administrativa.
En vista de lo expuesto, SE PROPONE:
-1º Remitir el informe precedente al titular de los expedientes 1797 y 1921-EDAR,
para su conocimiento y efectos oportunos.
-2º Requerir al titular de los expedientes 1797 y 1921-EDAR, para que en el plazo de
seis (6) meses, se proceda a corregir las deficiencias observadas en la instalación de
depuración de aguas residuales de las viviendas. En caso de no llevarse a cabo en el
plazo señalado, se efectuará la caducidad de las autorizaciones administrativas
otorgadas, ordenando el cese de los vertidos de aguas residuales de las viviendas, e
iniciando procedimiento sancionador por incumplimiento de la autorización
administrativa, de acuerdo al Reglamento Sancionador en Materia de Aguas, Decreto
276/1993.
-3º Requerir la regularización de la situación administrativa de la depuración y vertido
de las aguas residuales, de las dos viviendas pareadas adicionales, que vierten al mismo
pozo absorbente que las otras cuatro viviendas, solicitando la preceptiva autorización
administrativa, otorgándole para ello un plazo de tres (3) meses. /…/

cve: BOE-N-2025-b24322590c056c8bc45762c1999480db9aa77e5e
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Se requiere, por consiguiente, modificar la instalación, instalando el sistema de
depuración autorizado (fosa séptica con filtro biológico percolador de tipo aeróbico), que
puede efectuarse cambiando el equipo de depuración completo, o bien,
complementando la fosa séptica instalada con un filtro percolador adicional, siempre que
se trata de un filtro percolador de tipo aeróbico.