Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-429891)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento administrativo tramitado en el expediente de referencia 1797_EDAR.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
sistema de depuración y vertido autorizado, la autorización otorgada caducará
automáticamente. /…/
4ª.-Diez días antes de la finalización de las obras se comunicará fehacientemente al
CIATF la terminación de las mismas, citándose al titular para la realización de una visita
de inspección de las instalaciones ejecutadas y Reconocimiento Final de las mismas, si
procediese. En el acto del Reconocimiento Final el titular aportará Certificado Fin de
Obra expedido por el Facultativo Director en que se hará constar que las mismas se han
realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento
anual de las instalaciones que quedará integrado al expediente y las operaciones en el
descritas serán de obligado cumplimiento. /…/
6ª.- La autorización administrativa para la depuración y vertido de aguas residuales
se concede por un plazo de CINCO (5) AÑOS, y entrará en vigor desde el día siguiente a
la fecha de Reconocimiento Final favorable de las instalaciones por parte del CIATF.
Dicho plazo será prorrogable, mediante petición expresa, siempre que se concurran las
circunstancias necesarias para ello. No obstante, en cuanto entre en funcionamiento el
alcantarillado urbano en la zona, caducará esta autorización y en un plazo no superior a
DOS MESES se conectará el vertido al alcantarillado, previa autorización del titular de
dicha red.
7ª.-Canon de vertido: El vertido al Dominio Público Hidráulico está gravado con un
canon de vertido, calculado de acuerdo con el artículo 46 de Reglamento de Control de
Vertidos, será el resultado de multiplicar la carga de contaminante (C), expresada en
unidades de contaminación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.), y teniendo en
cuenta que “carga contaminante” (C) es igual al producto de K x V, siendo K en este caso
el valor medio de los expresados en el anexo IV y correspondiente a un vertido “urbano
sin industria” con tratamiento secundario (K= 2 x 10-5) y para un volumen anual de
seiscientos cincuenta y siete (657) metros cúbicos resulta lo siguiente: CANON = C x UC
= 2 x 10-5 x V x 3.005,06= treinta y nueve con cuarenta y nueve (39,49 €) Euros anuales.
El canon deberá ser abonado anualmente por el titular de la autorización.
Se presentará en el CIATF copia del Certificado Final de Obra.
El Canon de Vertido se hará efectivo desde la fecha del Certificado Final de Obra
citado. /…/
22ª.-El titular de la autorización tiene la obligación de notificar a este Organismo la
transmisión de la misma, acreditando este extremo por cualquier medio válido en
derecho. La transmisión de la presente autorización implica, por tanto, que el nuevo
titular se subrogue en todas las obligaciones inherentes a dicho título administrativo.
Dicha subrogación producirá efectos ante esta Administración a partir de la fecha de
la resolución que autorice el cambio de titularidad, de modo que aquellas incidencias que
pudieran surgir respecto al cumplimiento de dichas obligaciones antes de dicha fecha
deberán ser resueltas entre el antiguo y el nuevo titular. /…/
25ª.-Caducará esta autorización por la causa expuesta en la condición 2ª de la
misma, así como en los casos previstos en la normativa aplicable. /…/
La resolución fue notificada a la entidad solicitante el 30 de abril de 2019 por lo que
teniendo en cuenta que en la condición 2ª de la autorización otorgada, se concedía un
plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS contabilizado desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la resolución, el plazo expiró el 30 de abril de 2021, sin que se haya
comunicado el inicio de las obras ni se ha solicitado prórroga en tiempo y forma, para la
ejecución de las obras.
Con fecha 15 de junio de 2023, […] solicita el cambio de titularidad de la EDAR,
aporta la licencia de obras, el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación y
los títulos de compraventa
cve: BOE-N-2025-b24322590c056c8bc45762c1999480db9aa77e5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
sistema de depuración y vertido autorizado, la autorización otorgada caducará
automáticamente. /…/
4ª.-Diez días antes de la finalización de las obras se comunicará fehacientemente al
CIATF la terminación de las mismas, citándose al titular para la realización de una visita
de inspección de las instalaciones ejecutadas y Reconocimiento Final de las mismas, si
procediese. En el acto del Reconocimiento Final el titular aportará Certificado Fin de
Obra expedido por el Facultativo Director en que se hará constar que las mismas se han
realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento
anual de las instalaciones que quedará integrado al expediente y las operaciones en el
descritas serán de obligado cumplimiento. /…/
6ª.- La autorización administrativa para la depuración y vertido de aguas residuales
se concede por un plazo de CINCO (5) AÑOS, y entrará en vigor desde el día siguiente a
la fecha de Reconocimiento Final favorable de las instalaciones por parte del CIATF.
Dicho plazo será prorrogable, mediante petición expresa, siempre que se concurran las
circunstancias necesarias para ello. No obstante, en cuanto entre en funcionamiento el
alcantarillado urbano en la zona, caducará esta autorización y en un plazo no superior a
DOS MESES se conectará el vertido al alcantarillado, previa autorización del titular de
dicha red.
7ª.-Canon de vertido: El vertido al Dominio Público Hidráulico está gravado con un
canon de vertido, calculado de acuerdo con el artículo 46 de Reglamento de Control de
Vertidos, será el resultado de multiplicar la carga de contaminante (C), expresada en
unidades de contaminación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.), y teniendo en
cuenta que “carga contaminante” (C) es igual al producto de K x V, siendo K en este caso
el valor medio de los expresados en el anexo IV y correspondiente a un vertido “urbano
sin industria” con tratamiento secundario (K= 2 x 10-5) y para un volumen anual de
seiscientos cincuenta y siete (657) metros cúbicos resulta lo siguiente: CANON = C x UC
= 2 x 10-5 x V x 3.005,06= treinta y nueve con cuarenta y nueve (39,49 €) Euros anuales.
El canon deberá ser abonado anualmente por el titular de la autorización.
Se presentará en el CIATF copia del Certificado Final de Obra.
El Canon de Vertido se hará efectivo desde la fecha del Certificado Final de Obra
citado. /…/
22ª.-El titular de la autorización tiene la obligación de notificar a este Organismo la
transmisión de la misma, acreditando este extremo por cualquier medio válido en
derecho. La transmisión de la presente autorización implica, por tanto, que el nuevo
titular se subrogue en todas las obligaciones inherentes a dicho título administrativo.
Dicha subrogación producirá efectos ante esta Administración a partir de la fecha de
la resolución que autorice el cambio de titularidad, de modo que aquellas incidencias que
pudieran surgir respecto al cumplimiento de dichas obligaciones antes de dicha fecha
deberán ser resueltas entre el antiguo y el nuevo titular. /…/
25ª.-Caducará esta autorización por la causa expuesta en la condición 2ª de la
misma, así como en los casos previstos en la normativa aplicable. /…/
La resolución fue notificada a la entidad solicitante el 30 de abril de 2019 por lo que
teniendo en cuenta que en la condición 2ª de la autorización otorgada, se concedía un
plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS contabilizado desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la resolución, el plazo expiró el 30 de abril de 2021, sin que se haya
comunicado el inicio de las obras ni se ha solicitado prórroga en tiempo y forma, para la
ejecución de las obras.
Con fecha 15 de junio de 2023, […] solicita el cambio de titularidad de la EDAR,
aporta la licencia de obras, el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación y
los títulos de compraventa
cve: BOE-N-2025-b24322590c056c8bc45762c1999480db9aa77e5e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142