Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Punta Umbría. (BOE-N-2025-429282)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador por incumplimiento de licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

El procedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo máximo de un año
desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo. No obstante lo anterior, el
instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el art.
42.5 de la citada Ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999.
RESPONSABILIDAD.- Serán responsables de las infracciones tipificadas en la
presente Ley, atendiendo a cada caso, los que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma. En particular, los artistas, ejecutantes o
intervinientes en el espectáculo o actividad recreativa, los espectadores y asistentes
como público, los empleados, revendedores de localidades y la persona física o jurídica
titular de las empresas y actividades mencionadas. No obstante lo anterior, el titular de la
empresa o actividad será responsable administrativamente de las infracciones cometidas
por los empleados o por las terceras personas que, sin estar vinculadas laboralmente a
la misma, realicen prestaciones de índole mercantil comprendidas en los servicios
contratados con ella por haberse establecido así en los contratos que suscriban o en
virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación.
La responsabilidad administrativa se exigirá al titular de la empresa o actividad, sin
perjuicio de que éste pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra las
personas a las que sean materialmente imputables las infracciones para resarcimiento
del importe a que fueron condenadas, y sin perjuicio también de las sanciones
accesorias que puedan imponerse a tales personas. Cuando el cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan. Asimismo serán responsables subsidiarios de las sanciones
impuestas a las personas jurídicas, que hayan cesado en sus actividades, los
administradores de las mismas.
La persona responsable resulta ser DON ******* ***** **** NIF: 48936734W
TRAMITACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCION.- Concluido en su caso el
período probatorio y resuelta la recusación de haberse formulado, el Instructor del
expediente formulará propuesta de resolución que deberá estar fundada en los hechos
que dieron lugar al acuerdo de iniciación, fijándose los mismos y especificándose los que
se consideran probados. Deberá considerar y contener un pronunciamiento exhaustivo
sobre todas las alegaciones, documentos u otros elementos aducidos por el interesado y
valorar en su caso las pruebas practicadas. Determinará con precisión la infracción que
se estime cometida y su exacta calificación jurídica así como la persona o personas
responsables. Establecerá la sanción o sanciones tanto pecuniarias como accesorias
que propone que se impongan y un pronunciamiento sobre las medidas provisionales
que se hubiesen adoptado en su caso.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo
de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones
que consideren pertinentes.
Recibidas las alegaciones a la propuesta de resolución o transcurrido el plazo
señalado, el Instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para
resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el
mismo.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD.- Iniciado el
procedimiento sancionador, si el interesado reconoce su responsabilidad, se podrá
resolver el mismo con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga
carácter pecuniario, el pago voluntario por el interesado en cualquier momento anterior a
la resolución podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento.

cve: BOE-N-2025-569d2e014b21c2c86927ba32d6e63c580c84b4cd
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Núm. 142