Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Punta Umbría. (BOE-N-2025-429282)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador por incumplimiento de licencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
que la normativa citada regula una sanción de 50.001 pesetas (300,51 euros) a
5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), para las infracciones graves.
La resolución sancionadora fijará motivadamente la cuantía de la multa procedente y
el alcance de las sanciones accesorias que en su caso correspondan aplicando los
siguientes criterios:
a) La trascendencia de la infracción teniendo en cuenta la perturbación causada a los
intereses públicos, especialmente a la seguridad y la salubridad, las perturbaciones de la
pacífica convivencia ciudadana y de la tranquilidad de los vecinos, y a la protección de la
infancia y juventud. SE HACE CONSTAR EN EL ACTA QUE SE ACUDE POR QUEJAS
VECINALES.
b) Los daños causados y beneficios ilícitamente obtenidos. El acta policial, no hace
referencia a otras circunstancias de daños o situaciones de peligrosidad para las
personas o bienes.
A este respecto se valorará especialmente el que se haya producido un daño efectivo
o un peligro real o sólo un peligro abstracto, y el número de personas afectadas si ello no
se ha valorado de otra forma. El beneficio ilícito se calculará con criterios estimativos e
incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o
indirectamente la infracción. No constan daños cuantificables que se hayan producido
con el incumplimiento de las condiciones de la licencia, y en cuanto a los beneficios,
desconoce esta parte los beneficios obtenidos con el ejercicio de la actividad.
c) La intencionalidad, imponiendo mayor sanción a la comisión dolosa que a la
comisión por negligencia.
d) Las condiciones subjetivas del responsable manifestadas fundamentalmente en
sus antecedentes si ello no se ha valorado de otra forma, en el reconocimiento
espontáneo de responsabilidad, en su comportamiento dirigido a rectificar la conducta
infractora o a permanecer en ella, en haber dado o no, satisfacción a los perjudicados
por la infracción, en su colaboración con la Administración para la superación de la
situación o en su postura contraria y otras circunstancias de significación análoga.
e) Sobre la base de la aplicación de las anteriores reglas y exclusivamente para la
fijación del importe de la multa, se tendrá especialmente en consideración la cuantía del
beneficio obtenido con la infracción y la capacidad económica del infractor. En cuanto a
la capacidad económica del infractor, desconoce este dato quien suscribe el presente,
más allá del conocimiento social de que se trata de pequeños o medianos empresarios
del sector hostelero. Igual parámetro supone los beneficios obtenidos, desconociendo
esta parte cantidades precisas.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.- Las infracciones muy graves prescribirán a los
cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por
infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones
graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de
prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción
se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
En este caso, la infracción se produce con fecha 12/12/2021 por lo que al tratarse de
una infracción grave, con fecha 12/12/2024, prescribió la acción de la Administración
para tramitar expediente sancionador, por lo que procede archivar el mismo.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
cve: BOE-N-2025-569d2e014b21c2c86927ba32d6e63c580c84b4cd
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
que la normativa citada regula una sanción de 50.001 pesetas (300,51 euros) a
5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), para las infracciones graves.
La resolución sancionadora fijará motivadamente la cuantía de la multa procedente y
el alcance de las sanciones accesorias que en su caso correspondan aplicando los
siguientes criterios:
a) La trascendencia de la infracción teniendo en cuenta la perturbación causada a los
intereses públicos, especialmente a la seguridad y la salubridad, las perturbaciones de la
pacífica convivencia ciudadana y de la tranquilidad de los vecinos, y a la protección de la
infancia y juventud. SE HACE CONSTAR EN EL ACTA QUE SE ACUDE POR QUEJAS
VECINALES.
b) Los daños causados y beneficios ilícitamente obtenidos. El acta policial, no hace
referencia a otras circunstancias de daños o situaciones de peligrosidad para las
personas o bienes.
A este respecto se valorará especialmente el que se haya producido un daño efectivo
o un peligro real o sólo un peligro abstracto, y el número de personas afectadas si ello no
se ha valorado de otra forma. El beneficio ilícito se calculará con criterios estimativos e
incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o
indirectamente la infracción. No constan daños cuantificables que se hayan producido
con el incumplimiento de las condiciones de la licencia, y en cuanto a los beneficios,
desconoce esta parte los beneficios obtenidos con el ejercicio de la actividad.
c) La intencionalidad, imponiendo mayor sanción a la comisión dolosa que a la
comisión por negligencia.
d) Las condiciones subjetivas del responsable manifestadas fundamentalmente en
sus antecedentes si ello no se ha valorado de otra forma, en el reconocimiento
espontáneo de responsabilidad, en su comportamiento dirigido a rectificar la conducta
infractora o a permanecer en ella, en haber dado o no, satisfacción a los perjudicados
por la infracción, en su colaboración con la Administración para la superación de la
situación o en su postura contraria y otras circunstancias de significación análoga.
e) Sobre la base de la aplicación de las anteriores reglas y exclusivamente para la
fijación del importe de la multa, se tendrá especialmente en consideración la cuantía del
beneficio obtenido con la infracción y la capacidad económica del infractor. En cuanto a
la capacidad económica del infractor, desconoce este dato quien suscribe el presente,
más allá del conocimiento social de que se trata de pequeños o medianos empresarios
del sector hostelero. Igual parámetro supone los beneficios obtenidos, desconociendo
esta parte cantidades precisas.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.- Las infracciones muy graves prescribirán a los
cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por
infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones
graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de
prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción
se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
En este caso, la infracción se produce con fecha 12/12/2021 por lo que al tratarse de
una infracción grave, con fecha 12/12/2024, prescribió la acción de la Administración
para tramitar expediente sancionador, por lo que procede archivar el mismo.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
cve: BOE-N-2025-569d2e014b21c2c86927ba32d6e63c580c84b4cd
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142