Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Punta Umbría. (BOE-N-2025-429282)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador por incumplimiento de licencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 %
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Por tanto el importe de la sanción podrá verse reducido en un 40%, si se reconoce la
responsabilidad y lleva a efecto el pago en un momento anterior a la resolución,
condicionado al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa.
RESOLUCION.- La resolución deberá ser motivada y pronunciarse sobre todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.
La resolución deberá adoptarse y notificarse a los interesados en el plazo de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de las interrupciones de
dicho plazo por causa imputable a los interesados y de las posibles suspensiones del
plazo que puedan producirse, o cuando el procedimiento esté suspendido por la
instrucción de causa penal o de otro procedimiento sancionador.
La falta de resolución expresa en el plazo establecido determinará la caducidad del
procedimiento, debiendo así declararse mediante resolución expresa que ordenará el
archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la
infracción, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
COMPETENCIA PARA SANCIONAR.- Los alcaldes serán competentes para imponer
las sanciones pecuniarias previstas en esta ley para las infracciones leves y graves
hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que
se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal.
La competencia para resolver corresponde al Alcalde o autoridad en quien éste
delegue.
ANOTACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- Se anotarán en el registro
administrativo correspondiente todas las infracciones y sanciones impuestas mediante
resolución firme en vía administrativa.
Visto cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 89 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como lo previsto en el artículo 27 y siguientes del Decreto
165/2003 por el que se aprueba el Reglamento de inspección, control, y régimen
sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, emito la
siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran
probados y así se declaran los siguientes: el citado establecimiento ha incumplido las
condiciones de la licencia, al contar el establecimiento con una actuación en directo con
música que trasciende al exterior DA 626/2021 12/12/2021.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a: ******* *****
**** NIF: 48936734W
TERCERO. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción
administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificada
de conformidad con el artículo 20.1 y apartado 19.2 de la Ley 13/1999, de 15 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y cuya
calificación jurídica es de grave.

cve: BOE-N-2025-569d2e014b21c2c86927ba32d6e63c580c84b4cd
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Núm. 142