Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428738)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Procedimiento Sancionador 10140-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 7

VIII.- El artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que el acuerdo de
iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas
actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo
caso por tal al inculpado.
IX.- Tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
…”
Así mismo, el artículo 41.1 del mismo cuerpo normativo dispone que “Las
notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”.
Como derecho de los interesados, el mismo precepto prevé que “el interesado podrá
identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán
para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de
notificaciones”.

“2. Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios
electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de
contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los
procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración,
organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación
que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede
electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la
Administración, organismo o entidad respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar
un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de
la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores”.
Esta es la última notificación que recibirán en papel. Por ello, se le requiere para que
aporte un correo electrónico para recibir los avisos de notificación que se practicarán en
la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.elejido.es/oficinavirtual/).
X.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 de la LISTA y el artículo 401.1 del
Reglamento de la LISTA, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos
sancionadores respecto a las conductas tipificadas como infracción urbanística e
imponer las sanciones correspondientes previstas en dicha ley y en el Reglamento
corresponde al municipio. El apartado 4 del artículo 171 la LISTA establece que la
competencia municipal para resolver los procedimientos sancionadores será la
determinada en la legislación sobre régimen local.
En este caso, dicha competencia corresponde al Alcalde conforme al artículo 21.1.s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ahora bien,
la referida competencia está delegada en Concejal Delegado de Agricultura y Medio

cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
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El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos en su artículo 43.2
dispone que: