Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428738)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Procedimiento Sancionador 10140-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
Ambiente según Decreto de fecha 20 de julio de 2023 que entró en vigor el día
siguiente”.
En base a los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos expuestos
VENGO EN DECRETAR
1º.- INCOAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR para depurar las posibles
responsabilidades en que pudiera haber incurrido GRUPO SEVILLA GASOLINERAS
S.L. como presunto responsable de la comisión de una infracción urbanística grave, en la
parcela 001400500WF27A0001OK consistentes en la instalación de un invernadero de
sencillez técnica y de superficie de 13.200 m2, sin licencia municipal, infracción prevista
en el artículo 161.3.a) de la LISTA y 378.3.a) del Reglamento de la LISTA, y que el
artículo 162.1.b) de la LISTA y el artículo 380 b) del Reglamento de la LISTA sanciona
con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los
terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en
cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de los valores
referidos.
No obstante lo anterior, durante la tramitación del procedimiento sancionador, como
consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo durante la fase de instrucción podría
modificarse la determinación inicial de los hechos, su posible calificación, la sanción
imponible o la responsabilidad sancionadora.
Visto que en el Acta de Inspección Rural, de fecha 20/9/2024, figura la siguiente
circunstancia atenuante: “Facilita la labor inspectora”, es por lo que, sin perjuicio de lo
que resulte de la instrucción, se propone una sanción de 3.000 €.
2º.- Nombrar Instructor del procedimiento sancionador a D. GINÉS VALERA
ESCOBAR, Técnico Superior de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de El
Ejido y Secretario a D. JOSÉ MARÍA RUIZ MARTÍN, funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de El Ejido, que conforme al artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
deberán abstenerse si concurriese alguna de las causas previstas legalmente, y en
su caso, podrán ser recusados por los interesados por esas mismas causas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo concedido de 10 DÍAS HÁBILES, el acuerdo de iniciación
podrá ser considerado Propuesta de Resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que se le indicará el importe de la
sanción a imponer.
4º.- Asimismo, se le indica que concluida la instrucción del procedimiento, antes de
dictar propuesta de resolución, tendrá derecho a la audiencia, disponiendo para ello de
un plazo de 15 DÍAS HÁBILES.
5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la LISTA, y conforme al
artículo 403.1 del Reglamento de la LISTA, en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, antes de la resolución, el infractor podrá reconocer voluntariamente su
responsabilidad, mediante desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, en cuyo caso la sanción será reducida en un 20% de su
importe.
Asimismo, el infractor tendrá derecho a otra reducción del 20%, si procede al pago
voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la resolución y de forma
cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
Verificable en https://www.boe.es
3º.- Conceder al presunto infractor el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al recibo de la presente notificación, para que pueda formular
alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones tenga por conveniente en
defensa de sus derechos e intereses.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
Ambiente según Decreto de fecha 20 de julio de 2023 que entró en vigor el día
siguiente”.
En base a los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos expuestos
VENGO EN DECRETAR
1º.- INCOAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR para depurar las posibles
responsabilidades en que pudiera haber incurrido GRUPO SEVILLA GASOLINERAS
S.L. como presunto responsable de la comisión de una infracción urbanística grave, en la
parcela 001400500WF27A0001OK consistentes en la instalación de un invernadero de
sencillez técnica y de superficie de 13.200 m2, sin licencia municipal, infracción prevista
en el artículo 161.3.a) de la LISTA y 378.3.a) del Reglamento de la LISTA, y que el
artículo 162.1.b) de la LISTA y el artículo 380 b) del Reglamento de la LISTA sanciona
con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los
terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en
cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de los valores
referidos.
No obstante lo anterior, durante la tramitación del procedimiento sancionador, como
consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo durante la fase de instrucción podría
modificarse la determinación inicial de los hechos, su posible calificación, la sanción
imponible o la responsabilidad sancionadora.
Visto que en el Acta de Inspección Rural, de fecha 20/9/2024, figura la siguiente
circunstancia atenuante: “Facilita la labor inspectora”, es por lo que, sin perjuicio de lo
que resulte de la instrucción, se propone una sanción de 3.000 €.
2º.- Nombrar Instructor del procedimiento sancionador a D. GINÉS VALERA
ESCOBAR, Técnico Superior de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de El
Ejido y Secretario a D. JOSÉ MARÍA RUIZ MARTÍN, funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de El Ejido, que conforme al artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
deberán abstenerse si concurriese alguna de las causas previstas legalmente, y en
su caso, podrán ser recusados por los interesados por esas mismas causas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en el plazo concedido de 10 DÍAS HÁBILES, el acuerdo de iniciación
podrá ser considerado Propuesta de Resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que se le indicará el importe de la
sanción a imponer.
4º.- Asimismo, se le indica que concluida la instrucción del procedimiento, antes de
dictar propuesta de resolución, tendrá derecho a la audiencia, disponiendo para ello de
un plazo de 15 DÍAS HÁBILES.
5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la LISTA, y conforme al
artículo 403.1 del Reglamento de la LISTA, en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, antes de la resolución, el infractor podrá reconocer voluntariamente su
responsabilidad, mediante desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, en cuyo caso la sanción será reducida en un 20% de su
importe.
Asimismo, el infractor tendrá derecho a otra reducción del 20%, si procede al pago
voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la resolución y de forma
cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
Verificable en https://www.boe.es
3º.- Conceder al presunto infractor el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al recibo de la presente notificación, para que pueda formular
alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones tenga por conveniente en
defensa de sus derechos e intereses.